La provincia de Buenos Aires promulgó este martes la Ley 15.571, que regula la ejecución de condenas y medidas cautelares para adolescentes punibles que cometieron delitos antes de cumplir los 18 años, y fija un marco específico para el cumplimiento de penas con un enfoque socioeducativo, de reintegración social y de justicia restaurativa. Al haber sido promulgada, la norma rige desde hoy en todo el territorio bonaerense.
Promulgan en Buenos Aires la ley de Ejecución Penal Juvenil con eje en la justicia restaurativa
La norma regula la ejecución de condenas y medidas cautelares para adolescentes que cometieron delitos antes de los 18 años y establece un enfoque socioeducativo orientado a la reintegración y la no reincidencia.
-
Una madre fue denunciada por robarse más de $7 millones de una fiesta de egresados
-
La zona de la Argentina que recibirá el 2026 con tormentas tras la ola de calor
En su exposición en el recinto, Iañez señaló que el delito juvenil representa el 2,2% del total en la provincia, una proporción significativamente menor a la de los delitos cometidos por adultos.
La ley, presentada por la diputada de Unión por la Patria, Lucía Iañez, había sido sancionada semanas atrás por la legislatura de la provincia de Buenos Aires, tras un extenso debate parlamentario. Durante su tratamiento, el oficialismo destacó que la iniciativa viene a llenar un vacío legal que llevaba décadas sin resolverse en el ámbito del régimen penal juvenil.
El primer artículo de la norma establece que su objeto es regular la ejecución de condenas o medidas cautelares impuestas a adolescentes punibles, cuya comisión del delito haya ocurrido antes de alcanzar la mayoría de edad. El régimen alcanza tanto a medidas privativas como no privativas de la libertad y contempla su aplicación incluso cuando el joven haya cumplido los 18 años durante el proceso judicial.
La provincia de Buenos Aires promulga la ley de Ejecución Penal Juvenil con eje en la justicia restaurativa
Uno de los ejes centrales de la ley es la incorporación del concepto de justicia restaurativa, entendida como una herramienta transversal del régimen penal juvenil. En ese sentido, la norma promueve la participación de las víctimas en el proceso, junto con actores comunitarios y efectores públicos, con el objetivo de favorecer una pronta reinserción socio-comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Durante el debate legislativo, Iañez remarcó que el proyecto demandó varios meses de trabajo y contó con aportes del colegio de magistrados de la provincia de Buenos Aires, la red de jueces penales bonaerenses, el ministerio de justicia y el ministerio de seguridad. “Fue un proyecto integral”, sostuvo la legisladora platense, al explicar que el texto fue modificado en comisiones para atender especialmente el modo de aplicación de la ley.
Según explicó la autora de la iniciativa, la reforma apunta a reducir la reincidencia delictiva juvenil, a partir de herramientas específicas que priorizan la formación educativa y laboral de los adolescentes que ingresan al sistema penal. En ese marco, la ejecución de la pena deberá propiciar “un proceso de comprensión y responsabilización subjetiva” que permita alcanzar una real integración social.
La ley deja en claro que solo es aplicable a jóvenes punibles que cometen delitos y que se encuentren condenados o detenidos en procesos tramitados en el fuero de responsabilidad penal juvenil. A su vez, regula las obligaciones de los adolescentes y establece un esquema que ya se aplica en otros países, basado en la reparación del daño causado.
En su exposición en el recinto, Iañez señaló que el delito juvenil representa el 2,2% del total en la provincia, una proporción significativamente menor a la de los delitos cometidos por adultos. “La justicia restaurativa busca reparar el daño: recuperar el objeto sustraído o reparar un espacio dañado, como una escuela”, ejemplificó.
El articulado también precisa que la ley alcanzará a la ejecución de la pena o medida cautelar siempre que el infractor no haya alcanzado la mayoría de edad al momento de cumplir con la reparación, o incluso si cumplió los 18 años durante el tiempo que se analizó la causa.
Además, la norma establece que regirá para todo tipo de medidas penales, impliquen o no restricción de la libertad ambulatoria, y será de aplicación supletoria para acuerdos alcanzados de manera autocompositiva entre las partes. También se aplicará con independencia de que el joven se encuentre alojado en establecimientos del sistema penal juvenil o del sistema penal de adultos.
Por último, la ley dispone que la autoridad de aplicación, sea judicial o administrativa, deberá diseñar una medida socioeducativa y un plan de ejecución adecuado a cada caso, garantizando la participación activa del adolescente infractor y contemplando las particularidades de cada proceso penal.



Dejá tu comentario