7 de octubre 2026 - 09:00

¿Qué es y cómo se activa el Domicilio Electrónico de ANSES?

El organismo habilitó un domicilio digital voluntario para recibir notificaciones y comunicaciones oficiales. Cómo activarlo y qué pasa después de aceptarlo.

ANSES habilitó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social para recibir notificaciones oficiales en Mi Buzón.

ANSES habilitó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social para recibir notificaciones oficiales en Mi Buzón.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) incorporó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un espacio digital que permite recibir notificaciones, comunicaciones y resoluciones vinculadas con trámites y prestaciones directamente en Mi Buzón de mi ANSES. La herramienta busca centralizar las comunicaciones del organismo en un canal seguro y personalizado.

La constitución del domicilio es voluntaria y está disponible para las personas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social. Para activarlo se necesita contar con CUIL, Clave de la Seguridad Social y un correo electrónico personal validado.

¿Es obligatorio tener Domicilio Electrónico en ANSES?

No. La constitución del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social es voluntaria. ANSES estableció esta modalidad para quienes quieran recibir comunicaciones oficiales de manera digital, pero no impuso la obligación de constituirlo.

Para activarlo, hay que ingresar a mi ANSES desde la página web o la aplicación, acceder a la opción “Domicilio y Datos de Contacto” y seleccionar el apartado correspondiente al domicilio electrónico. Luego se deben aceptar los términos y condiciones del servicio e informar y validar una dirección de correo electrónico.

Una vez completado el procedimiento, el domicilio queda constituido y las comunicaciones que ANSES envíe allí tienen validez legal dentro de los procedimientos administrativos correspondientes. Las notificaciones estarán disponibles en Mi Buzón, dentro de mi ANSES.

A partir de qué edad se puede constituir el domicilio digital de ANSES

El Domicilio Electrónico puede constituirse desde los 16 años. La normativa establece que pueden hacerlo todas las personas humanas mayores de esa edad que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social.

Para realizar el trámite es necesario ingresar con la Clave de la Seguridad Social y completar la información solicitada por ANSES. Además, se debe contar con un correo electrónico personal, único y validado para utilizarlo como dato de contacto.

El domicilio electrónico funciona durante todo el año y las notificaciones pueden estar disponibles las 24 horas. Según la resolución, una comunicación se considera perfeccionada a las 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha en que quedó disponible para ser visualizada en Mi Buzón.

¿Qué tipo de notificaciones envía la ANSES a través de Mi Buzón?

El sistema puede utilizarse para recibir notificaciones, comunicaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones y emplazamientos, además de otros avisos vinculados con trámites y prestaciones de ANSES.

Cada comunicación debe identificar el acto administrativo correspondiente, su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área que lo emitió y, cuando corresponda, el número de expediente, los plazos legales y los efectos jurídicos. También puede incluir los recursos administrativos disponibles y el plazo para presentarlos.

ANSES puede enviar además un correo electrónico de aviso cuando existe una nueva comunicación en Mi Buzón. Sin embargo, ese mensaje funciona como aviso de cortesía: la validez de la notificación no depende de que el usuario reciba o lea ese correo.

¿Se puede modificar la decisión una vez aceptado el trámite?

La información difundida por ANSES señala que la elección del Domicilio Electrónico es definitiva y queda efectiva desde el momento en que es aceptada. Por eso, antes de completar la constitución, es importante verificar los datos de contacto y comprender que las comunicaciones enviadas a Mi Buzón tendrán efectos administrativos.

Una vez constituido, las notificaciones se consideran válidas dentro del sistema y el usuario debe consultar periódicamente Mi Buzón para conocer si tiene nuevas comunicaciones. La falta de recepción del correo de cortesía no permite desconocer una notificación que haya sido puesta a disposición en el domicilio electrónico.

Además, la normativa contempla una situación particular: desde Mi Buzón, la persona puede aceptar voluntariamente notificaciones correspondientes a actos emitidos antes de haber constituido el domicilio electrónico. En ese caso, la notificación se perfecciona el primer día hábil siguiente a la aceptación.

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