Mendoza se convirtió en la segunda provincia en sancionar el acoso callejero: impondrán multas que variarán entre los $50.000 y los $200.000, según la gravedad del acoso, en una resolución llevada a cabo por el Concejo Deliberante de la capital.
Una provincia establecerá multas de $200 mil por acoso callejero: qué acciones se sancionarán
Será el segundo distrito en sancionar económicamente al acoso callejero. Además, realizarán un mapa interactivo para marcar las zonas más peligrosas.
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En caso de que hay algún tipo de tocamiento en la situación de acoso, la causa tomará estado penal ya que se encuentra contemplado como abuso sexual simple o agravado.
Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza, habló de la importancia de visibilizar la problemática del acoso en las calles: "No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así".
El área de género desarrollará un mapa interactivo mediante las denuncias e informará sobre el lugar y el horario donde mayormente ocurren los hechos de acoso, con el objetivo de prevenir e impulsar la concientización.
Qué acciones se sancionarán por acoso callejero
Según el gobierno de Mendoza, las acciones multadas y sancionadas, consideradas como acoso callejero, serán:
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras: cualquier agresión relacionada al género realizadas en espacios públicos como silbidos, bocinazos, evaluación sobre el físico u otras actitudes relacionadas con el acoso sexual callejero.
- Acercamientos, arrinconamiento o persecuciones: ya sea a pie o en cualquier tipo de vehículo, serán sancionados los actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
- Captura o grabación de contenido: serán multados aquellos individuos que " capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona.
- Difusión audiovisual: la propagación de imágenes, videos o registro audiovisual se encuentra dentro de lo sancionable por la ley en Mendoza.





