Con un Poder Judicial lento, la violencia de género no se detiene

Hace casi una década se incorporó la figura de femicidio, ahora se creó el Ministerio de la Mujer y la Argentina cuenta con fiscalías especializadas en la materia. Sin embargo, el delito contra la mujer no se logra prevenir.

violencia de género mujer
Pixabay

Los números preocupan, pero también reflejan una realidad en la que hay que trabajar. Tres de cada diez víctimas de femicidio, en lo que va del 2021, habían denunciado a su agresor con anterioridad. Sin embargo, nada impidió el fatal desenlace ¿Qué está fallando?.

La figura de femicidio fue incorporada a nuestra legislación a fines de 2012. Tiene como antecedente inmediato a un tratado internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, en referencia a la ciudad del norte de Brasil donde se celebró en 1994.

Se modificó el código penal y se agregó esta figura, no como un delito autónomo sino como un nuevo inciso del artículo 80, es decir, como otra forma agravante del homicidio. Textualmente se reprocha al que matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. La pena es la prisión perpetua.

En primer lugar, es requisito necesario que la víctima sea mujer. Esta calidad del sujeto pasivo se establece conceptualmente de acuerdo a la ley de identidad de género, es decir, a partir de la autopercepción de la persona, “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”.

Luego, el autor de femicidio únicamente puede ser un varón. La razón no es caprichosa, sino que está basada en la histórica y legitimada desigualdad existente entre mujeres y varones. Y ese es el centro de la cuestión. No es necesario para que la condena sea por femicidio y no por otro tipo de homicidio que el varón que asesina a una mujer lo haga en el marco de una relación personal de sometimiento y maltrato o que tenga la noción clara de estar reproduciendo la desigualdad estructural que existe entre varones y mujeres.

Violencia de género no es violencia doméstica ni es un crimen pasional. El femicidio implica la muerte de la mujer por su condición de tal. Alcanza con que la acción del hombre esté sustentada en esa desigualdad, en que se produzca en un contexto como el todavía actual, de legitimación cultural, social, política y económica del machismo.

Con el objetivo principal de abordar la desigualdad y la violencia en razón del género, el Estado argentino creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y a partir de allí, entre otras cosas, presentó en 2020 el Plan nacional de acción contra las violencias por motivos de género.

Establece como base normativa la Ley de protección integral de las mujeres y sistematiza las leyes vigentes en la materia, pero en lo que respecta al poder judicial únicamente se mencionan los organismos y oficinas especializadas ya creadas y a la necesidad de capacitarse a partir de la denominada ley Micaela, para incorporar la perspectiva de género en el tratamiento de las causas.

Así como la creación del ministerio no tiene efectos inmediatos ni concretos en la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres, la existencia de fiscalías especializadas en género no implica que los procesos judiciales allí radicados vayan a otorgar el marco de protección que requiere la víctima, ni mucho menos una solución de fondo. Son varias las razones que se esgrimen como explicación.

Ahora bien, ¿cuáles son las más palpables desde los tribunales penales de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires? En principio hay que destacar que las decisiones de fondo siempre recaen en juzgados o tribunales “comunes”, donde tramitan causas por todo tipo de delitos y en los que rigen principios generales del derecho penal que no deberían ser aplicados de forma automática para casos de violencia de género. No es lo mismo resolver una causa por lesiones a la salida de una fiesta, que una producto de la violencia en razón del género.

En la provincia de Jujuy, por ejemplo, se crearon en 2015 juzgados de violencia de género, con el objetivo de abordar la situación de manera integral, unificando los asuntos del derecho de familia y el derecho penal. Esto que parece un detalle menor es un avance fundamental para evitar el absurdo de que una mujer en situación de violencia tenga que recorrer oficinas y edificios con el único objetivo de lograr su protección.

Otra cuestión es la de los recursos materiales. No alcanza la creación de una “oficina de la mujer” por jurisdicción .Sin la partida presupuestaria correspondiente es imposible desarrollar la estructura de protección necesaria para mujeres en contexto de violencia de género. Se ha difundido mucho que tal o cual departamento judicial no cuenta con tobilleras electrónicas suficientes o que no hacen entrega de botones de pánico. Pero también otras veces los recursos están ahí, disponibles, y los funcionarios no conocen el procedimiento burocrático para ponerlos en práctica o simplemente no les interesa.

La última cuestión es que los jueces, como dijo el ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Enrique Petracchi en 1988, son seres políticos. “Cuando existe un conflicto de valores, y eso es lo que siempre hay que juzgar, se toma a uno sobre el otro, y eso configura una decisión política. Los jueces se muestran como ´técnicos puros´, pero no lo son. Son ideólogos, claro que en un sentido distinto al de aquel que hace política como líder de un partido, pero esto es, sin duda, una especie de política”.

Esta conceptualización se extiende perfectamente a las y los fiscales y a todas y cada una de las personas que intervienen en las diferentes etapas de un proceso judicial. Cada decisión refleja una toma de postura, generalmente sustentada en el marco de posibilidades que otorgan las normas. Y es muy difícil suponer que una persona que en su íntima cotidianeidad es machista y violenta, no vaya a reproducir esa línea de conducta en el ejercicio de su profesión.

La reforma judicial que se propone como solución a esta y otras tantas problemáticas debe incluir no solo un cambio de personas sino de estructura, con un diseño institucional distinto y profundo. La constante capacitación, la rendición de cuentas, la publicidad de las audiencias y los procesos aparecen como algunas de las propuestas centrales de las especialistas que en el ámbito académico e institucional intentan aportar ideas para lograr una administración de justicia más comprometida. Creo que también es importante incorporar a estos Consejos la opinión y la experiencia de las mujeres en el territorio. La democratización del Poder Judicial debe necesariamente contemplar la incorporación real de la perspectiva de género, no como un latiguillo del marketing sino como un criterio central.

(*) Abogado penalista del estudio Spoltore-Maurin

Dejá tu comentario

Te puede interesar