15 de octubre 2025 - 11:14

Divorcios: claves para entender si te corresponde pedir dinero

La compensación económica repara el desequilibrio tras el divorcio. Es neutral en género y debe reclamarse dentro de los seis meses.

La compensación puede darse como un pago único, una renta por tiempo determinado o incluso la adjudicación de bienes.

La compensación puede darse como un pago único, una renta por tiempo determinado o incluso la adjudicación de bienes.

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En los divorcios no solo se quiebran vínculos afectivos: también se rompen equilibrios económicos. En Argentina, el Código Civil y Comercial contempla una figura legal -la compensación económica- que busca reparar el perjuicio que deja la separación.

Cuándo corresponde, cómo se reclama y qué cambios culturales están transformando su aplicación.

¿Qué es la compensación económica y cuándo corresponde?

Es una prestación -que puede ser en dinero, en especie o mixta- destinada a reparar un desequilibrio económico evidente que surge con la ruptura matrimonial.

La ley reconoce que los aportes dentro del hogar -acompañar al otro cónyuge, criar hijos, cuidar a la familia- también tienen valor económico.

Y algo muy importante: esta compensación puede ser solicitada tanto por mujeres, como por hombres.

Aunque en la práctica suele beneficiar con mayor frecuencia a las mujeres -por los roles tradicionales de cuidado y las pausas en sus trayectorias laborales-, la norma es absolutamente neutral en materia de género. Lo que se protege es el equilibrio económico entre ambos, sin importar quién haya quedado en desventaja.

En los últimos años, sin embargo, observo un cambio muy interesante.

Cada vez más hombres asumen un rol activo en la crianza y el cuidado cotidiano de sus hijos. Incluso en los divorcios, hoy vemos padres que comparten la custodia en partes iguales, algo que hace veinte años era casi impensado.

Muchos de ellos —incluso empresarios con agendas intensas— eligen involucrarse de manera plena, reorganizando su vida profesional para no perder tiempo con sus hijos.

Este cambio cultural también impacta en cómo se plantean las compensaciones: las responsabilidades se distribuyen de manera más equitativa, y con ello, los reclamos económicos también se transforman.

Para reclamarla, el Código en su artículo 442 exige que la acción se interponga dentro de los seis meses desde la sentencia de divorcio, un plazo de caducidad que no admite suspensión ni interrupción. Vencido ese término, el derecho se extingue.

La compensación puede darse como un pago único, una renta por tiempo determinado o incluso la adjudicación de bienes. Si se opta por esta última alternativa, debe quedar homologada judicialmente para tener fuerza ejecutiva. El reclamo puede tramitarse ante un juez o incluirse directamente en el convenio de divorcio de común acuerdo, junto con la cuota alimentaria y la división de bienes.

Lo que enseña la experiencia internacional

La práctica demuestra que la compensación económica no es un invento local.

Investigaciones internacionales ayudan a entender su lógica y su impacto.

Un estudio publicado por Springer (2020) habla de la desigualdad post-divorcio confirma que, tras un divorcio, las mujeres sufren pérdidas económicas mucho mayores que los hombres. En los llamados gray divorces -separaciones en edades más avanzadas-, el impacto es aún más severo.

Investigaciones de Harvard (Voena, 2015) muestran que el diseño legal cambia los incentivos. Las reglas del divorcio influyen en las decisiones del hogar: cuánto se ahorra, quién trabaja más horas o quién deja su empleo. Cuanto más claras y predecibles son las normas, menos conflictos y acuerdos más rápidos.

Casos reales y la práctica. En mi estudio tratamos la compensación económica como parte de una estrategia integral, especialmente en divorcios de común acuerdo.

En una sola mesa se analizan todos los puntos sensibles: la cuota alimentaria si hay hijos, el régimen de comunicación, la división de bienes, y cuando corresponde, la prestación compensatoria.

Algunos ejemplos reales, pueden ayudar a graficar. Una cónyuge que dejó su carrera durante 15 años para sostener la vida familiar mientras su pareja emprendedora crecía. La compensación reconoció ese trabajo invisible y le permitió reinsertarse.

Otro caso real que puedo mencionar, es un emprendimiento compartido donde uno de los cónyuges había aportado capital o conocimiento inicial, pero el otro lo administraba solo. El acuerdo final le adjudicó una parte del capital social como compensación.

En muchos casos, la compensación se concreta en especie -un inmueble, una fracción indivisa o acciones-, evitando así un desembolso inmediato de dinero.

Entre la ley y la vida real

Cada divorcio es un mundo. En la clase media, si hay hijos menores, muchas veces es el hombre quien deja la vivienda familiar.

Y aun cuando la separación haya sido de mutuo acuerdo, si la mujer no trabaja se enfrenta a un doble frente de gastos: la cuota alimentaria y el costo de dos hogares. Los costos se duplican, pero salen —en gran medida— del mismo bolsillo.

En sectores de mayor poder adquisitivo, suele haber margen para adjudicaciones o compensaciones en especie.

En los contextos más ajustados, la ley choca con la realidad económica: la letra fría se enfrenta al límite del bolsillo también para la compensación económica.

Acompañar para abrir nuevos caminos. Más allá del expediente, el objetivo como abogada es que las partes puedan reordenar su vida con autonomía.

La compensación económica no debe ser una ancla al pasado, sino una herramienta de transición hacia una nueva etapa.

Por eso, invito a cada persona en situación de separación o divorcio a asumir su nuevo rol sin instalarse en el papel de víctima: ni el hombre que se siente ahogado por una “boleta más”, ni la mujer que espera vivir indefinidamente de una compensación.

Cuando el derecho se combina con responsabilidad y mirada hacia adelante, la ley deja de ser un remedio y se transforma en una oportunidad para empezar de nuevo.

Abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones. Directora de Jacquin & Asociados.

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