10 de abril 2018 - 00:00

Reseña impositiva

CONVENIO MULTILATERAL

Res. 8/18 (CA) (BO 26/3/18)

Tramitaciones con la Comisión Arbitral. Notificación electrónica.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio, implementó un sistema de notificaciones por medios electrónicos que regirá desde el 1/09/18. En una primera etapa el sistema no alcanza a los municipios ni a contribuyentes y asociaciones reconocidas que sean parte en la tramitación de expedientes, por lo que se continuará notificando, en estos casos, por carta certificada con aviso de recepción o publicando en el Boletín Oficial de la Nación, según corresponda.

GANANCIAS

RG 4.219 (AFIP) (BO 26/3/18)

Intereses. Retención. Adecuaciones.

Atento que la RG 500 reguló el procedimiento para practicar la retención del gravamen sobre los intereses de deudasregulados en el último párrafo del inc. a) del art. 81 de Ganancias, ahora eliminado por la Ley 27.430, se dejó sin efecto la aludida retención con vigencia desde el 26/03/18.

Asimismo la nueva norma regula, respecto a las personas jurídicas, los intereses comprendidos en el inc.a) del Artículo 81 de la ley del gravamen quedan sujetos al régimen de retención establecido por la RG 830, sus modificatorias y complementarias, para determinadas rentas de distintas categorías de Ganancias

INCENTIVOS FISCALES

Dto.229/18 (BO 19/3/18)

Fabricantes de bienes de capital. Beneficios. Vigencia. Prórroga.

Con el fin de mantener la aplicación de los beneficios del régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, radicadas en nuestro país, creado oportunamente por el Decreto 379/01 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó nuevamente el régimen ampliando su aplicación el 31 de diciembre de 2018 con vigencia retroactiva all 1 de enero del corriente año.

Se estableció fecha límite de solicitud del beneficio al día 31 de marzo de 2019, subsistiendo al respecto y, a los fines de no afectar la previsión de las empresas productoras, el plazo máximo de un año en la emisión de las mismas contadas en forma retroactiva al momento de la presentación.

Res. 86/18 (SEPYME)

(BO 28/3/18)

Registro de Institucionesde Capital Emprendedor. Inscripción. Plazos. Adecuación.

Recientemente la RG 4193 de la AFIP estableció el procedimiento para constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), la que rige desde el 9/02/18.

A fin de facilitar el acceso al tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión en capital emprendedor, consistente en la posibilidad de deducirlos en la determinación del Impuesto a las Ganancias, regulado en el art. 7º de la Ley 27.349, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa modificó el artículo 11 de su Res. 606/17 adecuando los plazos allí previstos.

Cabe recordar que la norma modificada estableció el procedimiento, requisitos y demás condiciones necesarias para que el inversor en capital emprendedor acceda al beneficio fiscal mencionado.

PROCEDIMIENTO

RG 4.215 (AFIP) (BO 20/3/18)

Obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Modifica RG 1.778.

La AFIP adaptó la RG 1778 que disponía la obligatoriedad de realizar electrónicamente la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social para los contribuyentes y responsables incluidos en grandes contribuyentes nacionales y grandes contribuyentes de agencia, ampliando la utilización del procedimiento normado para todos los obligados a cancelar sus obligaciones fiscales mediante transferencia electrónica de fondos.

La generación del Volante electrónico de Pagos puede generarse tanto a través de la página web del organismo en el servicio Presentación de DDJJ y Pagos comoa través del sitio web de los prestadores homologados por AFIP y forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.

En todos los casos los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta aunque para los "Impuestos-Conceptos" especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por la AFIP.

Las nuevas disposiciones rigen desde el 21/03/18 y serán de aplicación los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.

RG 4.218 (AFIP) (BO 26/3/18)

Grupos de Entidades Multinacionales. Información. Plazo excepcional.

El Título II de la RG 4130 dispuso un régimen de información para las Entidades Residentes en el País Integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales resultando sujetos obligados entidades quienes deben hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal los datos de la última entidad controlante y de de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante.

En consecuencia se prorrogó hasta el día 2/5/18, con carácter de excepción, el plazo establecidopara cumplir con el régimen de información previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.

RG 4.220 (AFIP) (BO 26/3/18)

Régimen de información y registración de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Reformulaciones.

La RG 3421 reguló régimen de información, registración y retención relacionadas con la actividad financiera y particularmente su Anexo VII que lo hizo respecto a operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Tomando en cuenta la experiencia recogida durante la aplicación del mismo, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se efectuaron y adecuaciones al citado régimen el Anexo antes indicado.

Rige desde el 1/05/18 con las siguientes salvedades: a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia y b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia.

RG 4.221 (AFIP) (BO 26/3/18)

Honorarios judiciales de abogados y representantes judiciales del Fisco. Pago con tarjeta de crédito.

Oportunamente la Resolución General reguló las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de la AFIP, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

existe la posibilita cancelar honorarios mediante la transferencia electrónica de fondos, se dispuso la incorporación medio de pago de los honorarios a las tarjetas de crédito a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación. Las modificaciones entraron en vigencia el 31/3/18.

VALOR AGREGADO

RG 4.216 (AFIP) (BO 21/3/18)

Régimen de retención a la venta de leche fluida de ganado bovino. Rebaja de alícuota.

En atención a la crisis que afecta al sector lácteo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la rebaja de la alícuota al orden del 1 por ciento para realizar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado sobrela compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino regulada por la RG 1428. La tasa del 1 % se fijó de forma definitiva para la retención a los contribuyentes inscriptos en IVA con retroactividad al 1/1/18, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad al 21/3/18. RG estipula que en el supuesto de haberse practicado la retención aplicando unaalícuota diferentelas sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible.

RG 4.217 (AFIP) (BO 23/3/18)

Reintegro de IVA a misiones diplomáticas. Importe. Actualización

La Resolución General 3571 (DGI) de diciembre de 1992, estableció las condiciones y formalidades cumplir para acceder al reintegro de IVA regulado legalmente para misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. Atento el tiempo transcurrido desde su dictado, se resolvió adecuar el importe previsto a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro, elevándolo de $ 500 a $ 10.000.

R.H.F.

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