16 de julio 2026 - 09:19

Autorizan a una empresa a operar vuelos no regulares de pasajeros y carga

La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó a JFG Aircraft S.R.L. para explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas. La empresa deberá obtener el certificado de explotador dentro de los plazos establecidos.

La autorización fue para JFG Aircraft S.R.L.

La autorización fue para JFG Aircraft S.R.L.

La Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, autorizó a la empresa JFG Aircraft S.R.L. a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada. La medida fue oficializada este jueves mediante la Disposición 17/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La empresa había solicitado la autorización en el marco de lo previsto por el Código Aeronáutico y el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales. Según la disposición, cumplió con las exigencias legales y reglamentarias, además de acreditar la capacidad técnica y económico-financiera requerida para desarrollar la actividad.

La normativa establece que, para hacer efectivos los derechos otorgados, JFG Aircraft S.R.L. deberá obtener los certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos desde la autorización. En caso de no hacerlo, será intimada por única vez para regularizar la situación en un plazo idéntico, bajo apercibimiento de que la autorización caduque de pleno derecho.

Asimismo, el texto señala que la prestación de los servicios deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales y las demás normas vigentes que regulan la actividad.

La disposición también recuerda que desde fines de 2024 rige un procedimiento simplificado para la autorización de servicios no regulares prestados con aeronaves de hasta 19 plazas, mediante el cual los interesados pueden tramitar en forma conjunta la autorización aerocomercial y el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Finalmente, la resolución dispone notificar a la empresa y comunicar la autorización a la ANAC, organismo que continuará con las actuaciones correspondientes para la emisión del certificado operativo.

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