La necesidad de conseguir dólares, consolidar reservas, reactivar la economía en general, ha llevado al Gobierno a disponer una serie de medidas extraordinarias, a las que acaba de sumarse el proyecto de Ley de “Exteriorización del Ahorro Argentino para Sostener el Cumplimiento y Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional”, por el cual se crea el régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.
Convergencia de blanqueos para el año próximo, todos bajo un objetivo común
Un breve repaso sobre lo ya sancionado y lo que se propicia permite avizorar un 2023 donde los contribuyentes y los asesores evaluarán la conveniencia de adherir a normas extraordinarias, mientras el Gobierno espera lograr un mayor ingreso y un menor egreso de dólares.
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1|Regímenes vigentes
En agosto de este año, mediante la Ley 27.679, se restableció la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, a cuyos efectos se reformularon los vencimientos algunos de los cuales operan en 2023.
Respecto de este régimen, la Ley 27.701 de Presupuesto Nacional 2023 le agregó la posibilidad de adquirir, con los fondos normalizados, inmuebles usados destinados a casa habitación y/o alquiler con igual destino.
A través de la misma ley, con vigencia a partir del 1/12/22, se crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, incorporando un Capítulo II a la Ley 27.679.
El mismo permite la declaración voluntaria ante la AFIP de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del régimen y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos, inclusive.
Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera, bajo control de AFIP, pero ésta deberá implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.
El impuesto especial estipulado por la norma es del 5% sobre los montos ingresados hasta los 90 días corridos desde la vigencia de la ley; 10% desde el día siguiente al plazo anterior y por 90 días corridos y un 20% desde el día siguiente al plazo vencido anterior y hasta 180 días corridos.
2|Proyecto que impulsa el PEN
A la breve reseña de medidas ya aprobadas, se le agrega el proyecto de ley antes citado que crea el Régimen de Declaración Voluntaria de Ahorro no Exteriorizado, cuyas tasas definitivas todavía están en proceso de decisión. Sólo se promete, según la información de la cartera económica, que se partirá de una “alícuota preferencial baja” para los que exterioricen en el primer tramo que se proyecta desde la vigencia hasta el 31/3/23, aunque dependerá de los tiempos que demande su sanción por parte del Congreso nacional. Y como sucede con los otros blanqueos la alícuota se incrementará, duplicándose para el segundo tramo (previsto entre el 1/4/23 y 30/6/23) y se cuadruplicará para el último tramo (proyectado entre el 1/7/23 y el 30/9/23), siempre y cuando haya repatriación. De no haberla, se duplicarán las alícuotas. Podrán exteriorizar las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas (art. 53 LIG).
La novedad es que contiene un Régimen Simplificado, podría decirse para pequeños blanqueadores. En efecto, habrá una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando las personas humanas (exclusión tácita de personas jurídicas) exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s 50.000, todo ello en la medida que no se trate de contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario.
Este régimen de normalización es amplio y sin destino de los bienes repatriados, pero se propicia al tiempo que se firma el intercambio de información con Estados Unidos.
Desde ya que contiene todos los beneficios y liberaciones que disponen este tipo de medidas, como en los casos anteriores.
De lo recaudado, el 20% se destina a cancelar deuda con el FMI, 20% subsidios a pymes, 20% a becas Progresar y el 40% restante a infraestructura y producción de gas natural.
R.H.F.
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