La Legislatura porteña sancionó la Ley 6.340 que impulsa las políticas de fomento dirigidas a las personas humanas y personas jurídicas así como a fideicomisos que lleven a cabo proyectos de inversión destinado a la residencia de estudiantes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De alguna manera es una medida más en pos de promover al sector hotelero, en el actual marco de emergencia sanitaria y económica.
CABA: es ley la promoción para residencias estudiantiles
No deja de ser parte de las medidas de estímulos al sector hotelero, incentivando una actividad importante en la ciudad atento el caudal de estudiantes extranjeros que reciben nuestras universidades, en pos de la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos de residencias estudiantiles, con énfasis en el Casco Histórico, incluyendo también la remodelación de los existentes.
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Legislatura porteña.
El objetivo es incentivar la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos de residencias estudiantiles, con énfasis en la zona del denominado Casco Histórico de la ciudad, así como en Áreas de Protección Histórica pero incluyendo también la remodelación, reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.
La norma legal dispone como beneficio dos alternativas importantes para los inversores: a)podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 60% de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podrá computarse para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos derivado de la explotación del establecimiento respectivo; o, b) optar por la eximición del pago del citado tributo, por un plazo máximo de hasta 24 meses, contados desde el inicio de la explotación de la actividad económica en el nuevo establecimiento.
Con relación al crédito fiscal de hasta 60% cabe aclarar que se llega a ese máximo si se cumplen determinadas condiciones. El piso es el 30% de la inversión realizada para todos los casos, al cual se le adiciona un 10% más si el beneficiario califica como micro, pequeña o mediana empresa. A su vez puede sumar un 10% más si se trata de un establecimiento nuevo cuyo inmueble esté ubicado en el Área Histórica o haya sido declarado Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional. Finalmente, se llegará al 60% del beneficio, al adicionar un 10%, si el nuevo establecimiento se encuentre localizado en el denominado Casco Histórico de la ciudad, cuyo polígono geográfico delimita la ley.
Respecto de la eximición del pago de Ingresos Brutos, aplicable sólo a nuevos establecimientos, el plazo general es por 12 meses en todos los supuestos, al que se le suman 6 meses más si se trata de micro, pequeña o mediana empresa, pudiendo adicionarse 6 meses, de manera de llegar a usufructuar 24 meses de liberación de pago, si el inmueble se encuentra ubicado en el Casco Histórico de la CABA. La remodelación de establecimientos existentes no cuenta con esta liberación. El beneficiario cuenta con un plazo máximo de 5 años, contados desde la aprobación del proyecto, para su finalización. Luego de terminado, el mismo deberá presentar una “Declaración Jurada dando cuenta de la finalización”, junto a otra documentación.
A los fines de calcular el beneficio, en particular el crédito fiscal, la ley establece que no será computable el valor del terreno para determinar el valor de la inversión tanto por remodelación como por establecimiento nuevo.
El establecimiento puede poseer usos complementarios, pero la actividad principal debe ser la de residencia estudiantil.
Ricardo H. Ferraro
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