Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

Dto. 899/21 (BO 29/12/21)

El DNU 191/21 dispuso una reducción de las contribuciones patronales, hasta el 31/12/21, para los empleadores privados del Norte Grande que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado y el DNU 323/21 estableció una reducción del 100% para los empleadores que accedan al REPRO II para sectores críticos, respecto de cada relación laboral activa. Ahora se prorrogó hasta el 30/6/22, inclusive, la vigencia de los beneficios para las nuevas relaciones laborales.

Dto. 142/22 (BO 12/01/22)

Contribuciones patronales. Instituciones de enseñanza privadas. Rebaja.

La Ley 27.541 derogó el Dto. 814/01, manteniendo para los empleadores las contribuciones patronales aplicadas durante 2019, pero se excluyó a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial los que mantienen las alícuotas que les correspondieron, Ahora se prorrogó la rebaja hasta el 31 de diciembre de 2022

ASIGNACIONES

FAMILIARES

Res. 265/21 (ANSES) (BO 24/12/21)

Asignación por nacimiento o adopción

La Ley 27.611, de Atención y Cuidado Integral durante el Embarazo y la Primera Infancia, eliminó el requisito de antigüedad para el pago de la asignación por nacimiento o adopción, la que se abonará acreditado el hecho ante la ANSES. Lo dispuesto rige para los hechos acaecidos a partir del 24 de enero de 2021 si el beneficiario ha tenido derecho a la asignación universal por hijo y/o embarazo para protección social. Se han modifican los montos de las asignaciones para protección social citados en las Res. 51/21, 109/21, 174/21 y 246/2.

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 886/21 (BO 24/12/21)

Indemnización laboral. Incremento. Vigencia

No se renovó la prohibición de despidos pero se amplió hasta el 30/6/22 la emergencia pública en materia ocupacional. Respecto al incremento de la indemnización por despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la correspondiente, un incremento equivalente al 75 por ciento desde el 1/1 al 28/2/22; del 50 por ciento a partir del 1/3/ al 30/4/22, y del 25 por ciento desde el 1/5 al 3/6/22. El incremento no podrá exceder $500.000 en ningún caso.

OBRAS SOCIALES

Res. 27/22 (MS) (BO 10/01/22)

Medicamentos. Cobertura por parte de obras sociales y prepagas

Se dispone que, desde el 10/1/22, las obras sociales y las prepagas deban cubrir todas las presentaciones comerciales incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos, publicado por la ANMAT, de los medicamentos incluidos en el Anexo IV de la Res. 201/02, sin limite por marca y/o presentación.En Anexo I se aprueban los principios activos sujetos a precios de referencia.

El monto fijo a cubrir por el financiador, para los medicamentos que contengan estos principios, será el 70 por ciento del precio de referencia, antes era del precio al público. Si el precio al público, publicado por ANMAT, es inferior al e referencia, el afiliado cancela el 30% del precio al público. Si el precio publicado por ANMAT es mayor al de referencia queda a cargo del afiliado la diferencia hasta cubrir ese precio de venta.

L.M.S.

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