Hasta el 31 de mayo, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tienen tiempo para realizar su recategorización, en tanto y en cuanto se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de los parámetros en los últimos doce meses, que genere un desplazamiento dentro de las ocho categorías previstas.
¿Deben recategorizarse en el Régimen Simplificado de CABA los sujetos bonificados?
La confrontación de su situación respecto de los parámetros del régimen y verificar si cambia de categoría o ya no pertenece al mismo, debe ser permanente para los sujetos adheridos más allá de su condición. El mayor inconveniente lo muestran los valores desactualizados.
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La recategorización opera cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. A tales fines, los sujetos adheridos deben considerar la tabla actualizada dispuesta en la Ley Tarifaria que rige desde el 1/1/24.
Como una forma de incentivar la radicación de emprendimientos en la jurisdicción, el Gobierno porteño creó dos regímenes que otorgan bonificación de pago para quienes adherían al RSIB.
Uno de ellos beneficia a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades en la categoría de Régimen Simplificado durante el 2024, otorgándoles una bonificación del 100% sobre las cuotas del presente ejercicio y del 50% durante el 2025, siempre que permanezcan dentro del RSIB. Este incentivo también se aplicó en el período 2023 con iguales características.
El otro es un régimen de estímulo etario; comprende a los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que se hayan inscripto o se inscriban en 2024 dentro en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En este caso el beneficio es la bonificación del 100% en cada cuota durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, siempre que permanezcan dentro del RSIB.
Por lo tanto coexisten en el régimen tres tipos de contribuyentes, algunos totalmente eximidos del pago, otros parcialmente y quienes tributan regularmente sin beneficios.
Frente a la recategorización, de existir variaciones en los parámetros, todos se encuentran obligados a realizarla, prescindiendo de su condición de sujeto beneficiado o no. Tan es así que la permanencia del goce del beneficio otorgado se encuentra supeditada a la permanencia dentro del RSIB, lo que hace imprescindible realizar la recategorización, en tanto se haya modificado su situación, a los fines de demostrar que pese a ello el sujeto permanece en el RSIB y por ende mantiene su beneficio.
Parámetros
En dicha tabla se estipula que para permanecer en el régimen el máximo de ingresos brutos anuales no pueden exceder los $ 7.996.490, monto consignado para la Categoría H la máxima de este tributo. La menor, es decir la Categoría A admite ingresos anuales de hasta $ 1.414.770. La tabla con todas las categorías puede consultarse en la página oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), www.agip.gob.ar .
Cabe recordar que el Fisco porteño no se encuentra adherido al Monotributo Unificado, por lo tanto la recategorización deberá efectuarse con Clave Ciudad a través de la página web antes citada. De no registrarse modificaciones que obliguen al cambio de categoría, no hay que realizar trámite alguno.
El otro dato de importancia para quienes se dedican a la venta de cosas muebles es el precio máximo de venta unitario es de $ 86.527,66, pues al excederse excluye al sujeto del régimen.
A manera de referencia debe destacarse que los pagos bimestrales mínimo y máximo son de $ 7.080 (anual $ 42.480) para Categoría A y de $ 39.990 (anual $ 239.940) para la Categoría H.
¿Los valores representan la realidad?
Como se apuntara precedentemente, los parámetros a considerar surgen de la Ley Tarifaria 2024 que si bien se incrementaron en comparación con 2023 no alcanzaron la dimensión de la inflación ocurrida. Por ejemplo, el máximo de ingresos anuales aumentó en torno al 83% y el precio máximo de venta un 75%, ambos ejemplos muy lejos de la realidad que mostró una inflación interanual del 211%.
Ni el Código Fiscal ni la Ley tarifaria otorgan facultades al Poder Ejecutivo porteño para modificar ninguno de los parámetros contenidos en el régimen, lo que lleva a la necesidad que una actualización debe ser discutida en la Legislatura de CABA.
En tal sentido, se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la citada Legislatura, presidida por Paola Michielotto (VxM), con el objetivo de avanzar con medidas que faciliten la permanencia de los contribuyentes en el Régimen Simplificado, a cuyos efectos la Comisión despachó un expediente para que los pequeños contribuyentes mantengan su permanencia en el RSIB y no sean expulsados hacia el Régimen General de Ingresos Brutos.
Determinación de la recategorización
Para determinar si corresponde la recategorización, el pequeño contribuyente debe sumar la facturación del lapso anual y compararlo con los de la tabla publicada en sitio de AGIP y, a su vez, observar que en el mismo período no hayan existido alteraciones en los parámetros físicos de superficie afectada a la actividad y/o el consumo de energía eléctrica. Para quienes realizan ventas de cosas muebles deben considerar también el precio máximo del producto vendido antes indicado.
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