25 de julio 2025 - 14:05

El monotributo, los condóminos y la recategorización

Los integrantes de un condominio pueden adherir al Régimen Simplificado, bajo ciertas condiciones, por las locaciones derivadas del mismo lo que debe sumarse a otros ingresos por actividades del condómino a los fines de la recategorización.

Los condóminos tienen un tratamiento particular en el MOnotributo

Los condóminos tienen un tratamiento particular en el MOnotributo

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El tratamiento de los condominios y por ende de los condóminos, recibió un cambio importante a través de las modificaciones introducidas por la ley 27.430 que circunscribió la definición de pequeño contribuyente a las personas humanas y sucesiones indivisas.

En efecto, se eliminó la posibilidad de adhesión para que las sociedades accedan como sujetos del régimen simplificado.

En línea con esta eliminación, el Decreto 601/2018 derogó el artículo 7 del reglamento que disponía el tratamiento de la sociedad y de los socios y a la par, el decreto sustituyó el artículo 4º del reglamento y estableció que los socios (personas humanas) de sociedades (de cualquier tipo) no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades, lo que implica que por sus participaciones en las mismas deberán tributar Ganancias, pero no quedan inhibidos de incorporarse al Monotributo por otra actividad autónoma admitida.

Paralelamente este cambio de tratamiento afectó directamente a los condominios que debía tratárselos como sociedades de hecho, que no pueden ser sujetos del Monotributo. Y, en consecuencia, se dejó sentado que son los condóminos quienes pueden adherir Monotributo y no el condominio.

El condómino monotributista

Así las cosas, de tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen las condiciones establecidas en la norma legal y en el reglamento, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables. Es decir, tomará el porcentaje de ingresos según su participación en el condominio.

Ahora bien, esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio.

De ser así, a su vez, cada condómino, a los fines de la recategorización deberá sumar sus ingresos por otras actividades compatibles con el régimen y confrontar con el resto de los parámetros individualmente.

A este respecto cabe recordar que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles están exentos del pago del Monotributo

No obstante, puede suceder que las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, por la causa que sea, no puedan adherir al Monotributo, pero los condóminos están adheridos por otras actividades al Régimen Simplificado, el tratamiento será el siguiente:

Las locaciones derivadas del condominio se tratan como las participaciones en las utilidades de sociedades, dicho de otro modo, deberán pagar Impuesto a las Ganancias.

Los otros ingresos obtenidos por los condóminos (por caso, profesión u oficio) tributarán por el Monotributo y al confrontar los parámetros no se computan los ingresos obtenidos por el condominio.

De esta manera, conviven el pago como monotributistas por sus actividades adheridas al régimen con el pago como contribuyentes de Ganancias por los ingresos derivados del condominio.

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