La ley 27667 que modificó las alícuotas en el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) adolece de serias irregularidades que nos hacen presumir -basados en muchas consultas sobre el tema- que aquellos contribuyentes con bienes en el exterior y aquellos contribuyentes con patrimonio superior a los cien millones de pesos optarán por judicializar y no pagar el impuesto con el aumento de las alícuotas fijado por esta ley.
Alto riesgo de que los grandes contribuyentes apostarán por pagar la alícuota reducida
Existen argumentos sobre la confiscatoriedad del aumento de la tasa y el principio de capacidad contributiva tratado, pero los patrimonios importantes o con bienes en el exterior cuentan ahora con el incumplimiento de normas formales que hacen a la constitucionalidad.
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Esta situación se ve favorecida por el hecho de que muchos contribuyentes ya han judicializado o están en vías de judicializar el impuesto a la riqueza creado en el año 2020 y la estrategia administrativa y judicial será prácticamente idéntica.
Es decir, en buen romance, que ellos informarán, liquidarán y pagarán el impuesto sobre los bienes personales con la alícuota vieja (cuyo máximo era el 1.25%) y esperarán a que el Fisco les inicie la determinación de oficio y cuestionarán las nuevas alícuotas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en una acción declarativa de certeza ante la justicia federal. Mientras tanto, el resultado para el Fisco será la no percepción del impuesto.
1| Incremento de alícuotas
La ley 27667 aumento las alícuotas para los patrimonios superiores a cien millones de pesos del 1.25% fijado anteriormente en la ley a 1,50% y al 1,75% para los patrimonios que superan los trescientos millones de pesos. Además para los bienes situados en el exterior la alícuota pasa a ser del 2.25% para patrimonios en el exterior que superen los dieciocho millones de pesos.
Estos aumentos se producen a partir del período fiscal 2021 y deberán declararse a partir de junio de este año. O sea que el tema reviste una actualidad innegable, aun cuando desde el punto de vista de los números o de la recaudación el impacto no sea tan significativo para el contribuyente, pero si lo es desde la comparación entre la rentabilidad local o internacional de las inversiones y su comparación con la alícuota máxima.
2| Motivos de judicialización
¿Y cuales son los motivos por los cuales hemos afirmado al principio de esta nota que la citada ley adolece de varias irregularidades?
La cuestión de la confiscatoriedad de este aumento y el principio de capacidad contributiva ya ha sido motivo de sustancioso tratamiento por parte de doctrinarios y juristas, siendo que, a nivel jurisprudencial, poseen una tradición antaña, pero quizás sin demasiado matices para aclimatarse a las recientes experiencias nacionales y no es el principal motivo de las irregularidades a las que hiciéramos referencia mas arriba, pero sin dudas será otro elemento a tener en cuenta.
Los tributos para ser legítimos deben cumplir cualidades sustantivas, es decir que respeten los principios constitucionales y además cumplir caracteres formales que hacen a la constitucionalidad de dichas gabelas.
Con la ley 27.667 que aumenta las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales se han incumplido varias de las reglas constitucionales y formales que abren la posibilidad de su cuestionamiento.
En principio la primera inconsistencia deviene del hecho de que, dicho proyecto de ley, se inició en la Cámara de Senadores, cuando la Constitución Nacional expresa claramente, en su articulo 52, que “A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre las contribuciones….”.
Este articulo expreso de nuestra Constitución tiene una larga tradición en nuestro sistema jurídico, en donde se lo ha respetado a rajatabla. El articulo 77 de la CN establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, pero esta regla general tiene excepciones y una de ellas es la que estamos tratando. Pero en materia tributaria la Constitución es mas precisa aún, ya que como derivación del principio de legalidad en el articulo 17 expresamente se establece que “…Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el articulo 4to….” Por este principio no puede haber tributo sin ley previa que lo establezca, emanada del Congreso de la Nación, pero además esa ley por el articulo 52 debe tener origen en la Cámara de Diputados.
Otra inconsistencia de la ley 27667, es que la misma resulto ser una reedición de una ley que fue rechazada pocos días antes por la Cámara de Diputados (la ley de presupuesto, en donde se pretendía, entre otras cosas, aumentar las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales). Como vemos, la Cámara de Diputados, aprobó, luego de su origen en el Senado, una norma sustancialmente similar a la que había rechazado. Y esta irregularidad viola claramente el articulo 81 de la CN que reza que “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año…”.
En esta ley, el Congreso violo por lo menos dos normas claras de nuestra Constitución.
Pero aún hay mas, pues la citada ley, fue aprobada en una sesión iniciada sin respetar el articulo 15 del reglamento de la Cámara de Senadores para el llamado a sesión, que expresamente establece que “A la hora fijada, el Presidente llamará a sesión y si treinta minutos después no se ha logrado el quorum en el recinto, esta se levantará de inmediato”.
Según la información publicada, este quorum se logro con posterioridad, por lo que algunos legisladores de la oposición plantearon su voluntad de acudir a la justicia para que se logre su nulidad.
Sorprende, aún en la Argentina, que una ley tributaria contenga tantas irregularidades que, estimamos, la harán pasible de una probable declaración de inconstitucionalidad en sede judicial.
3| Palabras finales
Nos vemos en la obligación de destacar el severo daño que esto produce en la cultura tributaria de los argentinos, ya de por si escasa, y mas en estos momentos del país en los cuales parecería existir un enfrentamiento entre políticos y ciudadanos por el alto nivel de la presión fiscal existente, que convive con un alto nivel de evasión, lo que hace que aquellos que pagan sientan en sus bolsillos un impacto mucho mayor, lo que dificulta la creación de nuevas empresas y con ellas el trabajo, que son los elementos que permitirán la salida de la grave crisis económica que soportamos.
(*) Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)
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