El 16 de agosto del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Comisión Arbitral 9/22, la cual aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “Sircupa”.
Recaudaciones de Ingresos Brutos en cuentas de pago abiertas por los PSP, el advenimiento del "Sircupa"
La RG 9/22 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral creó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago con el cual las jurisdicciones aplicarán retenciones sobre las acreditaciones que tengan lugar en cuentas abiertas en los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
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En la presente colaboración compartiremos con los lectores nuestro análisis de los aspectos esenciales de dicha norma.
Punto de Partida: La RG (CA) 9/2022 destaca en su “Visto” que el punto de partida de la creación del Sircupa es la decisión de las jurisdicciones de contar con un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de Convenio Multilateral, aplicable sobre las acreditaciones que tengan lugar en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).
Objetivos del Sircupa: La norma señala que, atento a que en la Comisión Arbitral se consensuaron pautas generales para la implementación coordinada de los distintos regímenes locales de recaudación, es necesario desarrollar un sistema informático para la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes retenidos respecto a estas operatorias realizadas vía PSP.
Resulta muy alentador leer uno de los Considerandos, que textualmente afirma que “…la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores del régimen…”, atento a que asumir como central dicha función de coordinación y extendiendo dicho concepto a los diversos regímenes y situaciones, sin dudas dotará a todo el universo de regímenes de recaudación de una coherencia y armonía que evitará los graves problemas que en la actualidad soportan los contribuyentes producto, fundamentalmente, por la proliferación de cuantiosos saldos a favor.
¿Quiénes son los Agentes de Recaudación del Sircupa?: Son los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), en los términos de las Comunicaciones BCRA “A” 6859 y 6885. Echando mano a las citadas Comunicaciones del BCRA encontramos que define a estos términos del siguiente modo:
3 Proveedores de Servicios de Pago: personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Los pagos minoristas incluyen las transferencias de fondos o pagos de alto y bajo valor, con la excepción de los pagos de entidades financieras entre sí y con el BCRA que son consideradas mayoristas.
3 Cuentas de Pago: cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.
Estos sujetos se encuentran inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), y serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar.
Operatividad del Sircupa: El Sircupa estará disponible en internet a efectos de que:
3 Los Agentes de Recaudación presenten sus declaraciones juradas.
3 Los contribuyentes consulten la atribución e imputación de los importes de las recaudaciones que han sufrido por dicho régimen.
3 Las jurisdicciones administren el padrón de sujetos comprendidos en el Régimen.
Al respecto, se destaca que la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación, respecto a las jurisdicciones que establezcan el régimen de recaudación y adhieran al uso del sistema informático, será responsabilidad exclusiva de dichas jurisdicciones.
Se prevé, asimismo, que jurisdicciones adheridas puedan incorporar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales alcanzados por regímenes locales, para lo cual, consecuentemente, deberán remitir un padrón de sujetos comprendidos.
Comité de Administración del Sircupa: Es creado por el artículo 4 de la RG (CA) 9/2022 y depende de la Comisión Arbitral. Estará a su cargo:
3 Interactuar entre los involucrados en la operatoria para diligenciar las tareas vinculadas a presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses, recargos y/o multas por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, la consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y la consulta de los contribuyentes.
3 Implementar las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.
Procedimientos: Son establecidos en el Anexo I, detallados en función a los distintos actores del sistema: Contribuyentes, Agentes de Recaudación y Jurisdicciones.
A continuación, se detallan sintéticamente los aspectos salientes respecto a cada uno de ellos.
3 Procedimientos de los contribuyentes
Detalle de las retenciones sufridas figurará en los resúmenes o extractos emitidos por los agentes de recaudación, siendo comprobante suficiente.
Figurarán además en el sitio del SIFERE, www.sifere.comarb.gob.ar, “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.
Importes retenidos se agruparán por mes calendario y descontarán en los plazos que cada jurisdicción establezca.
Se atribuirán según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas, los cuales serán calculados mensualmente y podrán ser consultados en el sitio SIFERE www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas” identificándose con la CUIT.
Deberán canalizar reclamos y consultas ante el Comité de Administración, por el mismo sitio o vía mail a [email protected].
3 Procedimientos de los agentes de recaudación
Se encontrarán publicados en www.sircupa.comarb.gob.ar.
Accederán al sistema en la web de AFIP, servicio “Comisión Arbitral - Sircupa”.
El padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen se publicará mensualmente y estará disponible para los agentes de recaudación en www.sircupa.comarb.gob.ar a partir del penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia.
La alícuota aplicable a cada contribuyente se identificará con una letra, según se expone en el siguiente cuadro:
DD.JJ. deberá ser presentada decenalmente de acuerdo a calendario de vencimientos que se publicará periódicamente
Dos caminos para devolución de importes retenidos por error:
- Antigüedad no superior a nueve períodos decenales: devolución directa por parte del Agente de Recaudación.
- Antigüedad superior a nueve periodos decenales: sólo podrán devolver con intervención del Comité de Administración Sircupa.
Asimismo, deberán devolver los importes retenidos originados en errores del sistema Sircupa, a los contribuyentes indicados en un padrón de devoluciones mensual que armará el Comité de Administración Sircupa, que será publicado en www.sircupa.comarb.gob.ar.
3 Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
Tendrán acceso a toda la información relativa al sistema a través de la aplicación DGR Gestión Web, donde podrán consultar todas las transacciones.
Atenderán las consultas y/o los reclamos que efectúen los contribuyentes, a través de los funcionarios designados para integrar el Comité de Administración Sircupa.
Si incorporan al régimen a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos y será responsabilidad exclusiva de las jurisdicciones mantener actualizado dicho padrón.
Vigencia: El artículo 5 de la RG bajo análisis prevé que el Sircupa entrará en vigencia el 1 de octubre de 2022.




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