Escriben Osvaldo Balán (*) y Alejandro Ciancaglini (**)
La eliminación de los derechos de exportación de la ley ómnibus no clausura el debate, lo abre
Las mal llamadas retenciones a las exportaciones es una discusión que lleva décadas en el país.
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En publicaciones anteriores de este mismo Suplemento Novedades Fiscales nos hemos referido a los derechos de exportación[1].
El Código Aduanero creado por la Ley 22.415 en el apartado 1 del Art. 755 faculta al Poder Ejecutivo a “gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido”.
Si bien a los derechos de exportación también se los suele denominar “retenciones”, en realidad se trata de tributos cuyo hecho imponible se verifica con la exportación de los bienes gravados.
El Código Aduanero no define los elementos sustanciales de la obligación tributaria. Es lo que se entiende como una definición “imperfecta” de un tributo. Sin embargo, los elementos sustanciales de la obligación tributaria, cualquiera sea su conceptualización teórica, deben surgir de una clara definición legal, en caso contrario se estaría violando el principio constitucional de “Reserva de Ley”.
En trascendente fallo “Camaronera Patagónica”[2], la Corte Suprema ratificó que los derechos de exportación son impuestos y consideró ilegal una resolución del Ministerio de Economía para ciertas retenciones aplicables a productos pesqueros, hasta el momento en que las mismas fueron ratificadas legalmente.
En el más reciente caso “Bunge Argentina SA”[3], se concluyó que el derecho de exportación analizado no había cumplido con los presupuestos fijados por la Corte en “Camaronera”, ya que el aspecto cuantitativo del tributo había quedado completamente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo.
Es de hacer notar que la facultad al PE establecida por el Art. 52 de la Ley 27.541 del año 2019 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva), que permitió al mismo fijar dichos derechos hasta el 31/12/2021 no se prorrogó, por lo que no está vigente.
Otro tema es el de la traslación de los derechos de exportación. La realidad es que los exportadores no los soportan en forma directa, sino que los trasladan “hacia atrás” a los productores primarios, disminuyendo el precio de compra, en la misma o aproximada proporción que lo abonan el fisco.
Esta situación coloca a los productores en la injusticia de soportar la carga tributaria en el menor precio de venta, con el agravante de que no tendrían legitimación activa para reclamar frente al fisco[4]. Esto dado que no reunirían la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria, siendo solo el exportador el legitimado para cualquier acción legal.
LOS CAMBIOS QUE NO FUERON
El proyecto denominado “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” bajo debate en el Congreso contenía, en el marco de las medidas fiscales, las propuestas de cambio al régimen vigente de derechos de exportación, con una serie de incrementos que las voces de protesta de productores e industriales no se hicieron esperar.
Sin embargo, luego de muchas idas y vueltas y de haberse conocido los Dictámenes de las Comisiones que contemplaban en mayor o menor medida los reclamos de los sectores productivos, el Gobierno resolvió eliminar del proyecto de la ley todo el capítulo fiscal, dentro del cual se encontraban las modificaciones previstas para los derechos de exportación.
Por lo tanto, no habrá cambio alguno y se mantendrán los porcentajes fijados en cada caso para los productos involucrados que se venían aplicando hasta el presente.
Es importante señalar que en caso puntual de los lácteos, el Poder Ejecutivo a través del Decreto 9/2024 prorrogó la alícuota “0” hasta el 30-06-24, lo que había sido reclamado por este sector, dado que el 31/12/2023 venció este tratamiento diferencial. La norma suspende asimismo los reintegros de exportación del que gozaban dichos productos.
CON LA MIRA EN EL FUTURO
Ahora bien, que se hayan eliminado de la ley ómnibus las medidas fiscales no quiere decir que no se propicien los cambios por medio de proyectos autónomos en un futuro próximo.
En consecuencia, podemos acotar que las mal llamadas retenciones a las exportaciones han sido muchas veces el “caballito de batalla” ante las necesidades de recaudación. Al respecto en general ha predominado la tendencia de aumentar o mantener, en todo caso, las alícuotas aplicables. Las objeciones de distintos sectores a los derechos de exportación y a otros impuestos distorsivos, evidencian la necesidad de una revisión integral de nuestro sistema tributario, que contemple la irrestricta legitimidad y vigencia de los principios constitucionales.
(*) Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.
(**) Contador Público. Especialista en temas agropecuarios-ESTUDIO CIANCAGLINI.-
[1] “El Agro y los cambios en derechos de exportación”: 21/01/2020. “Presupuesto 2023 y derechos de exportación: ¿un nuevo conflicto?: 18/10/2022
[2] Camaronera Patagónica S.A. CSJN, 15/04/2014.
[3] Bunge Argentina S.A.- CNCAF. Sala IV, 13/12/2022.
[4] Ver: Sociedad Rural de Junín y otros. Juzgado Federal de Junín. 16/08/2022
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