Oportunamente la Ley 27.264 que otorgara marco legal al Programa de Recuperación Productiva, destinado a potenciar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dispuso distintos beneficios impositivos.
Las Micro PYMES seguirán con el beneficio de computar Créditos y Débitos bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales
Las micropymes podrán continuar computando el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a cuenta de sus contribuciones patronales hasta diciembre 2026.
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El relativo al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias disponía que el total, que se hubiese sido efectivamente ingresado, podía computarse en un 100 % como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
Posteriormente, con el fin de incentivar el incremento la nómina laborar y la capacidad exportadora de las empresas que clasificasen como microempresas, el Decreto 394/23 estableció que un 30 % del impuesto citado podrá ser computado como pago a cuenta de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino. El cómputo autorizado no podrá superar el 15 % del total de la contribución mensual a ingresar.
Se mantuvo el 70% restante del total ingresado como posible pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como así también por el remanente no utilizado
Lo resuelto respecto al pago a cuenta de las contribuciones patronales resultaba de aplicación, en una primera instancia, para las remuneraciones que se devengasen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. Luego el Decreto 1137/24 amplió la aplicación del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.
Atento que subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos, se consideró conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, por Decreto 923/25 (B.O. 29/12/25)
Mantienen rebaja de contribuciones patronales a instituciones de enseñanza privadas
La Ley 27.541, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por vía de su art. 26 de derogó el Decreto 814/01, que establecía los porcentajes a ingresar como contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social, manteniendo para los empleadores, en términos generales, los niveles de contribuciones patronales aplicados durante 2019.
No obstante, para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada, que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial, se mantuvieron las alícuotas de las contribuciones patronales que les correspondieron con vigencia hasta el 31/12/20
Atento haberse otorgado al PEN la facultad de prorrogar el plazo indicado, cuando así lo aconseje la situación económica del sector, el mismo fue sucesivamente extendido hasta el 31/12/25.
Considerando que se mantienen las condiciones el Decreto 939/25 (B.O. 2/1/25) amplió la prórroga hasta el 31/12/26, con vigencia desde el 1/1/26.
LMS




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