A través de la la Resolución N° 2.109 (MECON) y la consiguiente Resolución general Nº 5806 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ambas de diciembre, se prorrogó nuevamente la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal –procedimiento a través del cual el fisco nacional persigue el cobro de los impuestos y sus accesorios- y de la traba de medidas cautelares – vgr. embargos, inhibiciones, etc. -.
Suspensión de ejecuciones fiscales: nueva prórroga para entidades sin fines de lucro
La medida, que incluye al dictado de medidas cautelares, también contempla a contribuyentes del sector salud.
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La suspensión de ejecuciones fiscales se volvió a postergar para algunas formas jurídicas.
Dicha suspensión había sido encomendada originalmente por la Resolución Nº 17 del Ministerio de Economía, en enero de 2024 y dispuesta por la Resolución Nº 5482 de ARCA (01.02.24) con vigencia hasta julio de ese año. Y luego fue prorrogada por sendas resoluciones en tres oportunidades, hasta llegar al fin de 2025.
Ahora, a través de las normas en comentario, por considerar que subsisten los motivos que llevaron a su dictado –básicamente la emergencia económica-, la medida se extenderá nuevamente hasta el 31 de julio de 2026.
La nueva resolución mantiene los sujetos alcanzados respecto de su anterior, abarcando las entidades sin fines de lucro registradas en ARCA bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: asociaciones y simples asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, entidades religiosas, iglesia e iglesia católica y también a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Originalmente, la resolución Nº 17/24 incluía entre los sujetos alcanzados por la medida a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes; pero estos fueron eliminados por la resolución Nº 1445, en diciembre de 2024.
Cabe destacar que la suspensión es una limitación temporal a la exigibilidad de las deudas pero no menoscaba en absoluto su existencia. De modo que, las deudas abarcadas por la medida subsisten y, una vez vencido el plazo de suspensión dispuesto por la norma, renace la potestad del fisco de iniciar la ejecución fiscal y trabar medidas cautelares a fin de procurar su cobro. A la vez que, la suspensión cede ante supuestos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Por último, a través de la Resolución General Nº 5808/25, del 31 de diciembre pasado, ARCA extendió la vigencia del plan facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidos al 31 de agosto que finalizaba el 30 de diciembre de 2025; permitiendo que los contribuyentes puedan acogerse al mismo hasta el 31 de marzo. De esa manera tanto los sujetos no comprendidos por la suspensión como aquellos que lo están podrán regularizar su situación con el fisco.
*- Lorena Marcia Lamela es abogada, especializada en derecho empresarial y corporativo.
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