Proyecto de fomento para el sector agroindustrial que puede desvanecerse

La iniciativa tiene como objetivo el desarrollo federal, inclusivo, sustentable y exportador, mediante la aplicación de una serie medidas y beneficios tributarios que favorecen a los sujetos que realicen las actividades comprendidas en el régimen, persiguiendo concretar aquellas finalidades.

A través del Decreto 17/23, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias al Congreso nacional desde el 23 de enero hasta el 28 de febrero de este año.

En Anexo a dicha norma se detallan los temas a tratar y en el punto 17 de esa enumeración se incluye el “Proyecto de Ley tendiente a crear el 'Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador' (Msje. 93/21- Exp. Diputados 12-PE-2021)”.

1| Caducidad de las iniciativas

Se trata de una iniciativa del propio Ejecutivo que resultaría beneficiosa para productores y para quienes agregan valor a los productos primarios. La misma fue analizada en Novedades Fiscales(1) en oportunidad de tomarse conocimiento del proyecto que data del año 2021, pero que no fue tratado en los períodos parlamentarios que lo sucedieron, de manera que podría correr el riesgo de caducar de no tratarse en estas extraordinarias.

Tal posibilidad surge de lo establecido en la Ley 13.640 que dispone en su artículo 1°: “Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más.”

Si bien se trata de un régimen que resulta incompatible con otros beneficios que pudiera gozar el sujeto beneficiario, según marca el proyecto, no deja de ser una propuesta a favor de la inversión, del empleo y de las exportaciones.

La propuesta, que de tratarse probablemente reciba modificaciones, alcanza tanto a las personas humanas como a las personas jurídicas. Pero para acceder, deberán realizar alguna de las actividades consignadas en el Anexo al proyecto de ley. Se disponen requisitos formales y otros respecto de producción, ventas, exportaciones, personal, etc.

2| Beneficios propiciados

El sujeto que acceda al régimen podrá gozar de aplicar la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias sobre bienes muebles nuevos, según un detalle del Anexo II de la iniciativa, y también sobre construcciones y obras de infraestructura.

Asimismo se propicia un cambio en el método de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada que podrían utilizar el mismo que aplican los establecimientos de cría, cuyo análisis fue desarrollado por Balán y Ciancaglini.(2)

En lo que respecta al IVA, podrían solicitar la devolución del tributo por la compra de bienes de capital en los términos del artículo incorporado a continuación del 24 de la LIVA, pero a los tres meses ( en lugar de seis) de mantenerse el saldo a favor generado por la compra del bien.

En cuanto a los sectores que suman valor agregado a los productos primarios (agroindustria) se propicia la creación del Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, con el objetivo de incrementar el uso de semilla fiscalizada; estimular la producción sustentable e incrementar la productividad de la ganadería vacuna. A estos se le suma la posibilidad de emitir certificados de crédito fiscal para la cancelación de Ganancias o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas

Ricardo H. Ferraro

1) Aspectos centrales del Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial. Balán, Osvaldo y Ciancaglini; Alejandro, suplemento Novedades Fiscales, 12/10/21, página 155.

2) La valuación de la hacienda en el nuevo proyecto de fomento agroindustrial. Balán, Osvaldo y Ciancaglini, Alejandro, suplemento Novedades Fiscales, 2/11/21, página 165.

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