Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Res. 113/22 (MTESS)

(BO 16/02/22)

REPRO II. Se extiende

para febrero 2022

Se extendió a febrero 2022 el REPRO II para Trabajadores Independientes de Sectores Críticos, creado por Res. 201/21, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, para el Programa de asistencia de emergencia para los productores frutícolas y afines de los Departamentos de Río Negro y Neuquén.

Se fijan las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección para todos los programas y el plazo para solicitar el beneficio se dispuso desde el 21 al 27 de febrero.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 110/22 (MTESS)

(BO 14/02/22)

Asistencia extraordinaria. Productores frutícolas. Incorporación.

Al Programa de asistencia de emergencia extraordinaria brindado a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, Río Negro, regulado por Resolución 65/22 (MTESS), se les incorporó a los productores de los Departamentos de Añelo y Confluencia de Neuquén,

Se extiende por cuatro meses consecutivos y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta de sus remuneraciones equivale al 70 por ciento de la remuneración neta, hasta un máximo de $9.000. Asimismo se han modificado los requisitos para acceder a los beneficios. Ellos son: nómina del personal dependiente; F-931 de AFIP; declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019; declaración jurada del cumplimiento del pago del aporte Ley 27.605 y certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 100/22 (MTESS)

(BO 15/02/22)

Régimen Diferencial Jubilatorio. Exploración petrolífera o gasífera. Nomenclador de puestos.

Mediante el Dto. 2136/74 se estableció un régimen diferencial jubilatorio para el personal que se desempeñe actividades de campaña y para quienes presten tareas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. Los mismos tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios. Posteriormente la Res. 164/19 (MS-MDS) incluyó al personal de apoyo que realiza su tarea de manera integral e indivisible con la exploración y explotación citada, resultando expuestos a los mismos riesgos. Ahora se aprueba el Nomenclador con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial.

La acreditación de las tareas se encuentra sujeta al resultado que arrojen las pruebas y las verificaciones que en cada caso correspondan.

L.M.S.

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