Seguridad social

RIESGOS DEL TRABAJO

Disp. 5/22 (GCP-SRT)

(BO 19/09/22)

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Aporte. Incremento.

La Gerencia de Control Prestacional estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $149 para el devengado del mes de setiembre de 2022 que se abonará a partir del mes de octubre de 2022.

Dto. 651/22 (BO 23/09/22)

Cooperativas de trabajo. Acceso a los beneficios de la Ley 24.557

Los integrantes asociados de cooperativas de trabajo podrán acceder al sistema de seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley 24.557. Queda condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en el régimen mediante asamblea de socios. Adoptada la decisión la cooperativa deberá contratar la cobertura de sus asociados y abonar las correspondientes alícuotas. El cálculo de las prestaciones dinerarias establecidas se efectuará sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el SMVyM, el que sea mayor.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 1383/22 (MTESS)

(BO 21/09/22)

Investigadores Científicos y Tecnológicos. Régimen Previsional Especial

A fin de delimitar las pautas operativas a tener en cuenta por los organismos cuyo personal está alcanzado por el régimen referenciado, se dispuso que el aporte especial deberá integrarse sobre las remuneraciones devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado el trabajador como investigador, desde el 1º de mayo de 2005. Para ello la AFIP informara a ANSES los períodos por los cuales deben calcularse los aportes no ingresados, a los efectos de que liquide el monto total de la deuda. La misma se descontará mensualmente, del haber previsional obtenido, en cuotas equivalentes al 20 % de dicho haber, debiendo en primer lugar afectar la totalidad de los importes netos retroactivos provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente de la deuda se actualizará de acuerdo a la movilidad prevista por el art. 32 de la Ley 24.241 hasta su cancelación.

L. M. S.