Seguridad social

APORTES Y

CONTRIBUCIONES

RG 5300 AFIP) (BO 12/12/22)

Trabajo Registrado en Línea. Reemplazan operatoria

La RG 3655 implementó la herramienta informática Trabajo Registrado en Línea, a fin de establecer un procedimiento de fiscalización que permite individualizar a los empleadores y a los trabajadores en tiempo real. En función de la experiencia adquirida se adecuó el funcionamiento de dicha herramienta, sustituyendo la norma citada, a fin de habilitar la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento del personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización, Rige desde el 2/1/23.

RG Conjunta 5301 (AFIP-SIDP)

(BO 12/12/22)

Contribuciones patronales. Reducción. Fabricantes de bienes de capital

El Dto. 209/22 creó el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de reducciones de contribuciones patronales y bonos de crédito fiscal previstos en el art. 3° del Dto. 379/01. Además amplió la vigencia del régimen hasta el 31/12/27. En consecuencia la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, por Res. 26/22, aprobó el Reglamento Operativo para concretar la citada inscripción. Para hacer efectivo el beneficio dispuesto la AFIP junto con la Secretaría dispusieron el procedimiento a seguir por las empresas que se inscriban en el Registro citado, desde la fecha de aceptación y hasta el 31/12/27 y establecieron los códigos identificatorios de los empleadores y de los empleados alcanzados.

Rige desde el 13/12/22 y la obligación de utilización del release 7 de la versión 44 del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del período devengado noviembre 2022.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 42/22 (SSS) (BO 13/12/22)

Beneficio previsional especial. Pensiones no contributivas. Sujetos afectados por ciertas patologías.

Reglamentando la Ley 27.675 se pone en marcha un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida. También se previó una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Se anexan los requisitos a cumplir. A fin de efectivizar el beneficio la Secretaría de Seguridad Social, dispuso los requisitos a cumplir respecto al cómputo de tiempo de servicios con aporte. También se contempló la existencia de servicios prestados en regímenes previsionales de reciprocidad jubilatoria, la compatibilidad de la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales y el acceso al Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada,

L.M.S.

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