Propuestas de reformas al Código Fiscal y Ley Tarifaria para el año 2024 en CABA

Como cada año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se proponen modificaciones impositivas, tanto conceptuales como cuantitativas, que de resultar aprobadas por la Legislatura, los contribuyentes y responsables deberían aplicar durante el próximo período fiscal.

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En cuestión de días la Legislatura porteña tratará las propuestas de reformas al Código Fiscal (CF) y la Ley Tarifaria 2024 (LT). Ambos proyectos cuentan con dictamen de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria.

Previo al análisis puntual, merece destacarse que, para el próximo año, la Ciudad no prevé la creación de nuevos tributos, así como tampoco el incremento de las alícuotas en los ya existentes.

Seguidamente recorreremos con el lector los principales cambios propuestos.

1|Acerca de la ley tarifaria

Se propician importantes modificaciones, entre las que destacamos la actualización, en orden al 127% aproximadamente, de los importes vinculados con los montos fijos y límites, tanto de exenciones, como de multas por infracciones.

En lo que hace a los valores establecidos para el Régimen Simplificado (del ISIB), se propone una actualización cercana al 90%.

En materia de Ingresos Brutos, se propugna elevar:

de 313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restoranes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales; enseñanza; administración pública; defensa y seguridad social obligatoria.

de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarias.

de $220.000 a $500.100 mensuales, por unidad, la exención para los casos de alquiler de inmuebles destino vivienda; siempre que sea hasta 3 unidades (art. 296 inc. 9 del CF y art. 22 LT)(1).

de $425.425.000 a $967.000.000 el importe de ingresos brutos del contribuyente, o responsable, por el ejercicio anterior, a los fines de considerar exentos, los ingresos provenientes de los procesos industriales (art. 296 inc. 24 del CF y art. 23 LT).

de $26.250.000 a $59.670.000 el importe de ingresos brutos exentos de las nuevas pymes, que tengan una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de las actividades, y tengan al menos 2 empleados(2) (art. 24 LT).

de $21.800 a $49.550 el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB (arts. 274 al 279 del CF y art. 25 LT). Recordemos que la DD.JJ. simplificada sólo puede alcanzar a los contribuyentes que realicen comercialización minorista, con excepción de quienes estén inscriptos en el Régimen Simplificado.

de $88.500 a $201.160 el importe deducible, de la base imponible, en concepto de créditos incobrables de escasa significación (art. 236 inc. 2 del CF y art. 27 LT).

de $4.229.990 a $7.996.490 el monto máximo (categ. H) de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) del año anterior, provenientes del ejercicio de las actividades alcanzadas por el ISIB, a los fines de poder estar en el Régimen. Simplificado (art. 283 inc. a del CF y art. 29 LT).

de $49.646,21 a $85.627,66 el precio máximo unitario de venta, de cosas muebles, a los fines de poder ser considerado pequeño contribuyente (art. 283 inc. c del CF y art. 30 LT).

los montos de ingresos brutos anuales y los importes de las cuotas bimestrales a ingresar de cada una de las ocho (8) categorías del Régimen Simplificado (art. 31 LT), proponiendo que en la más baja (categ. A) puedan estar contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $1.414.770 (hoy $748.390) y su cuota bimestral pase a ser de $ 7.080 (actualmente es de $3.750).

En materia de Impuestos de Sellos, se propone elevar:

de $28.800 a $65.460 el monto del impuesto a ingresar en los casos de contratos de valor indeterminado, en los que se careciese de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico. Frente a igual circunstancia, si se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), se propicia elevar el monto, del impuesto a ingresar, de $106.200 a $241.400 (art. 343 del CF y art. 38 LT).

de $10.950.000 a $24.889.350 el importe hasta el cual se considerarán exentas las transferencias de dominio, y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes (art. 365 inc. 1 del CF y art. 39 LT).

de $184.000 a $418.240 el importe hasta el cual se considerarán exentas las transferencias de dominio, y los contratos de compraventa, que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas (art. 365 inc. 2 del CF y art. 40 LT).

de $184.000 a $418.240 el importe hasta el cual se considerarán exentas las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando ellas reúnan una serie de requisitos establecidos en el Código Fiscal (art. 365 inc. 4 apart. a del CF y art. 41 LT).

de $2.880.000 a $6.546.240 el importe hasta el cual se considerarán exentos los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526 (art. 365 inc. 5 apart. a del CF y art. 42 LT).

de $184.000 a $418.240 el importe hasta el cual se considerarán exentos los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la adquisición de lote o lotes baldíos, destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras regidas por Ley Nacional Nº 21.526 (art. 365 inc. 5 apart. b del CF y art. 43 LT).

En materia de multas por infracciones, se propicia elevar en torno a un 127% sus montos mínimos y máximos (art. 78 al 82 LT).

2|Novedad en el código fiscal

Aunque llame la atención, entendemos que la novedad (por su relevancia) es que, por primera vez en muchos años, no se propugna ninguna modificación atinente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como tampoco para las Disposiciones Generales (parte procedimental).

En lo que hace al Impuesto de Sellos, sólo se proponen cambios formales, consistentes en ajustes en la redacción de los “contratos de locación, sublocación y similares sobre inmuebles” (art. 339 del CF), así como también que el actual art. 340 (del CF), que legisla sobre “contratos de locación de servicios y obras”, sea derogado, y su contenido incorporado al art. 339.

(*) Profesor universitario de impuestos

1) A comienzos de año la exención regía para el alquiler de hasta dos (2) unidades, cuyo importe, por unidad, no superase los $ 75.250 mensuales, y mediante la sanción de la Ley 6642 (publicada BOCABA 23/05/23) se pasó a tres (3) unidades, elevando a su vez el monto de la exención para los alquileres de hasta $ 220.000.- mensuales

2) Según lo dispone la Ley N° 4.064 (texto consolidado por su similar N° 6.588), estarán exentas, en un 100% del ISIB, durante el primer año, y pagarán solo el 50% en el segundo año.

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