13 de agosto 2024 - 09:24

Reformas al Régimen Simplificado de CABA contempla prórroga del nuevo plazo de recategorización

Las modificaciones introducidas asemejan al régimen al Monotributo nacional permitiendo el acceso a una mayor cantidad de contribuyentes. Se prevé un procedimiento de reingreso de sujetos excluidos.

Los pequeños contribuyentes deben recalcular su situación ante nuevos valores

Los pequeños contribuyentes deben recalcular su situación ante nuevos valores

La Ley 6.571 sancionada por la Legislatura porteña, entró en vigencia el día de su promulgación, lo que ocurrió el 7 de junio, aunque fue publicada en el BOCABA del 14/6/24. Esta norma introdujo importantes cambios en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las modificaciones producen una variación de objetivo en la futura aplicación del RSIB que siempre se presentó como mucho más acotado que otros regímenes similares y muy alejado del Monotributo nacional.

Sin embargo, ahora su estructura adquiere una mayor semejanza con el régimen nacional. Así dispuesto, el RSIB se presenta más cercano a sumarse al Registro Único Tributario y al Monotributo Unificado, del que no forma parte la jurisdicción.

Como consecuencia de tales reformas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictó dos Resoluciones la 284/24 y la 291/24. La primera reglamenta si implementación derogando todas las resoluciones anteriores y estableciendo un texto único. La segunda, estipula los importes actualizados de las categorías y el precio máximo de ventas de cosas muebles.

Actualización de montos

El RSIB contaba con 8 categorías fijas, no obstante lo cual dentro de las modificaciones legales se dispuso que como mínimo cuente con 8 categorías y faculta a la AGIP para ajustar anualmente los rangos de las bases imponibles gravadas cuando se produzcan modificaciones en el Monotributo nacional, tal como dispone la reforma introducida a la Ley Tarifaria.Dicho de otro modo, los ajustes en el RSIB van en paralelo con los que se apliquen a nivel nacional.

Bajo tales argumentos la Res. 291/24 (AGIP), que entró en vigencia el 1 de julio, estableció una nueva escala cuyos rangos son iguales al régimen a nivel nacional; es decir, once categorías que van de la A hasta la K (Ver nueva escala al pie de la nota). Asimismo llevó el precio máximo de ventas de cosas muebles a $ 385.000.

La reformulación de los tramos y los importes de la escala admite el acceso y adhesión de un mayor caudal de contribuyentes

Plazos de recategorización

Por su parte, la Resolución 284/24 (AGIP) dispuso que la recategorización en el RSIB debe efectuarse por semestre calendario vencido, en los meses de enero y julio, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02.

Como puede advertirse deja atrás la recategorización cuatrimestral cuyo próximo vencimiento hubiera operado en el mes de septiembre.

Atento que el nuevo plazo de recategorización debió operar durante el mes de julio, la Resolución 291/24 prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen .

Reingreso al régimen

Los cambios al RSIB, en particular respecto de los parámetros y los plazos de recategorización, con aplicación a mitad de año traen aparejado la posibilidad de pequeños contribuyentes que por el monto de sus ingresos brutos anuales superaron la categoría máxima establecida antes de la reciente actualización y, por ende, quedaron excluidos del régimen.

Esta situación es contemplada por la AGIP en su Res. 291/24, permitiendo el reingreso al RSIB a los contribuyentes que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría.

A tales efectos dispone que dichos sujetos puedan reingresar al régimen hasta el día 30 de septiembre de 2024.

En el supuesto de contribuyentes excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso hasta el 30/9/24, deberán cumplimentar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 de la Resolución 284/24 con respecto a la baja del régimen y no podrán reingresar por el término de tres años.

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