10 de septiembre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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IMPUESTO PAÍS

Rebaja de alícuota para importaciones y fletes

Desde el 3/9/24 rige la reducción al 7,5 % de las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto 99/19, de acuerdo a lo dispuesto por el Dto. 777/24 (BO 2/9/24).

La reducción abarca la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

AFIP adecuó las retenciones del tributo atento la rebaja de la alícuota

La RG 4.659 reguló la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto PAIS que recae sobre las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, entre otras, aquellas destinadas al pago de ciertas obligaciones por importación de mercaderías a través de un régimen de percepción.

Por su parte la RG 5.393 estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/19, el que se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las alícuotas que se fijan en dicha norma.

El Dto. 777/24 redujo las alícuotas aplicables y el Dto. 779/24 dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, se pueda percibir el 100% del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

Ello dio lugar a la RG 5.559 sustituyendo el art. 5º de la RG 5.393, que con vigencia desde el 2/9/24, señala:

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

  • Operaciones de importación indicadas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto 99/19: 28,50%
  • Operaciones de importación indicadas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto 99/19 : 7,125%

En ambos caso según las mercaderías para consumos consignada en tales incisos

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria el Organismo percibirá el 100% del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

INCENTIVOS FISCALES

Economía creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI

El Ministerio de Economía, por Resolución 818/24 (BO 3/9/24) creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.

La Resolución 828/24 de la cartera económica incorporó al titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Comité deberá aprobar su reglamento interno, llevará un registro de actas de las reuniones realizadas y elevará a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

La IGJ instrumentó el procedimiento para la constitución de Sucursales Dedicadas

Atento que Inspección General de Justicia (IGJ) tiene a su cargo el Registro Público con competencia en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Capital Federal de la República Argentina, dictó la Resolución General 19/24 disponiendo el procedimiento y la documentación a presentar para registrar a las Sucursales Dedicadas o Especiales, incluidas como posibles beneficiarios en el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI).

La norma legal conceptualiza a la Sucursal Dedicada como aquella creada por una SA, SRL, o una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto.

Entre los requisitos dispuestos se encuentra estar inscripta en el Registro Público que corresponda a su lugar de asiento, debiendo los Registros Públicos de las jurisdicciones que adhieran al RIGI establecer los procedimientos y normativas que consideren pertinentes, a los efectos de permitir la inscripción en tales registros de las Sucursales Dedicadas o Especiales conforme a lo establecido en el art. inc. a) de la Ley 27.742.

Por otra parte la IGJ invitó a los Registros Públicos de las jurisdicciones que adhieran al RIGI a replicar los procedimientos y normativas dispuestas que consideren pertinentes, a efectos de permitir la inscripción en tales Registros Públicos a las Sucursales Dedicadas o Especiales, facilitando y haciendo más simple y efectiva la implementación del RIGI en todo el territorio del país, superando las barreras regulatorias diferenciales.

PROCEDIMIENTO

Eliminan el deber de inscripción en registro para compradores de granos para consumo propio

La AFIP mediante la RG 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.

Uno de los requisitos era que los responsables se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” luego reemplazado por el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA)

Recientemente la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía por Resolución 69/24 (BO 3/9/24) dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad “Comprador de Granos y/o Derivados Granarios para Consumo Propio”

En consecuencia, la RG 5.558 modificó los arts. 4º y 5º de la RG 3.419 con vigencia desde el 4/9/24.

Se dispuso que se encuentran comprendidos en el régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones electrónicas antes señaladas y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, creado por la RG Conjunta 4.248 de acuerdo con el procedimiento establecido por la RG 4.310.

RHF

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