IMPUESTOS INTERNOS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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¿Los sistemas aplicativos aplican correctamente las normas?
- Nueva versión del aplicativo para ingresar Impuesto a los Cigarrillos y Adicional
La RG 2.445 (AFIP) estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Atento la incorporación de mejoras al programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS” vigente, se dispuso la utilización de una nueva versión del mismo.
Así, mediante la Resolución General 5.598 (BO 8/11/24), la Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la versión 7 del respectivo aplicativo. Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.
Rige desde el 9/11/24 y resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- La Corte Suprema dictó una acordada respecto de la aplicación de las reformas a la Ley de Procedimientos Administrativos en el ámbito judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), toma en consideración las modificaciones que la Ley 27.742, en su Capítulo III del Título II, introduce a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549 (LNPA).
En esa línea destaca que la nueva redacción prevé que sus disposiciones “se aplicarán directamente” a los órganos del Poder Judicial cuando ejerzan actividad materialmente administrativa y hace notar que esa previsión legal innova sobre funciones de superintendencia que el Tribunal ha regulado desde que comenzó a funcionar y que son ejercidas en un marco que responde a sus especificidades como cabeza de un poder del Estado encargado de tutelar la mejor administración de justicia.
La CSJN aclaró que tiene un reglamento general, en el que se regula el funcionamiento de los tribunales, horarios y días hábiles, obligaciones, juramentos, registros, órdenes de despacho, formalidades de escritos, providencias, comunicaciones, constancias, manejos de fondos, acceso a expedientes, entre otros temas
No obstante, por Acordada 34/24 (BO 6/11/24) hizo saber que comparte el criterio de actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos administrativos.
Precisó que ratifica y mantiene la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación, precisando que la Ley 19.549, con sus modificaciones, sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia de esta Corte y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa y en la medida y carácter que dicha remisión disponga.
Llevará adelante una paulatina adaptación de los regímenes especiales, dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549 (texto actualizado conforme la Ley 27.742).
Asimismo ordena a la Secretaría de Desarrollo Institucional, con la intervención que pueda requerir de la Secretaría Jurídica General y de la Secretaría General de Administración, que revise el Reglamento para la Justicia Nacional y los regímenes especiales y eleve al Tribunal una propuesta con las modificaciones que correspondería realizar para la paulatina adaptación.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
- AFIP (ahora ARCA) adaptó sus normas a las nuevas fechas del blanqueo
Como consecuencia de la prórroga del plazo para adherir a la primera etapa del blanqueo, y la modificación en bloque de las siguientes, la AFIP mediante Resolución General 5.596 (BO 4/11/24) adaptó lo regulado por la RG 5.528 a fin de considerar las disposiciones del Decreto 977/24 (1), con vigencia desde el 1/11/24.
A manera de recordatorio se señala a continuación la nueva estructura de vencimientos:
(1) El comentario de este decreto se publicó en la Reseña Impositiva del 5/11/24
RHF
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