BENEFICIOS SOCIALES
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
El Gobierno promulgó la Ley Nicolás, de Calidad y Seguridad Sanitaria 27.797 (B.O. 8/10/25), que busca revenir la mala praxis, diagnósticos errados y garantizar una atención médica segura, mediante un marco jurídico para mejorar la calidad y gestión sanitaria, seguridad del paciente, reducir daños evitables y establecer controles sobre el ejercicio profesional. Está inspirada en el caso de un joven que murió en 2017 por un diagnóstico errado.
Resulta complementaria de la Ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y de la Ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública, en los sistemas de protección allí definidos y en demás normativa vigente en materia de salud. Todas las instituciones proveedoras de servicios de salud, públicas o privadas, deben cumplir con las previsiones de la presente ley.
Se disponen las características mínimas de las instituciones proveedoras de servicios de salud, se crea el Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), que funcionará dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Este registro publicará anualmente los resultados de sus investigaciones con el fin de mejorar las prácticas médicas y prevenir nuevos casos.
La ley también se encarga de definir registros unificados de sanciones e inhabilitaciones aplicables al ejercicio profesional, debiéndose comunicarse las mismas a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), a la que podrán acceder todas las jurisdicciones. Además, la norma exige evaluaciones periódicas de aptitud profesional, incluyendo instancias de simulación para especialidades técnicas, y promueve la capacitación continua del personal sanitario.
Otro de los objetivos de la ley es avanzar hacia la digitalización total de las historias clínicas: en un plazo máximo de cuatro años, todas las jurisdicciones deberán disponer de plataformas interoperables que permitan compartir información sanitaria de manera segura.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 43/25 (B.O. 8/10/25), adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones.
Se estableció en $ 71.785,64 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 327/25 (ANSES).
LMS
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