La protección de los representantes gremiales bajo la tutela sindical es otro de los frentes donde crece la interferencia laboral a través de abusos que dejan de ser excepciones para convertirse en una regla de tipo general. Que el delegado gremial no preste servicios o que dedique mucho tiempo a la actividad gremial, restándosela a su obligación habitual de trabajar, hoy se está generalizando, cuando según la Ley de Asociaciones Gremiales sólo puede detener su actividad productiva en un lapso limitado por un crédito en horas durante las cuales puede desarrollar su actividad dentro de la jornada legal sin pérdida de ingresos (Ley 23.551, arts. 41 y ss.). Es más, fuera de la jornada podría desarrollar la actividad gremial y, sin embargo, se procura afectar la producción o la organización de la empresa, cuando lo esperable de un delegado es que cumpla con una tarea y desarrolle una actividad ejemplar.
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Como se recordará, la tutela sindical es una especie de paraguas mediante el cual se prohíbe al empleador suspender, modificar las condiciones de trabajo y despedir a los trabajadores protegidos mientras permanezcan en el mandato más un plazo complementario de doce meses (art. 14 bis Constitución nacional, arts. 47 y ss., Ley 23.551).
La prohibición de despedir genera un caso excepcional de estabilidad absoluta, ya que si el trabajador es desvinculado unilateralmente, aun con causa, puede ser declarado ese dicho despido como un acto jurídico nulo y, por ende, ordenarse insólitamente la reincorporación del trabajador. También tiene protección el candidato a un cargo gremial por seis meses desde que es oficializado como tal.
Durante la vigencia de la Ley 20.615 se llegó a crear un fuero sindical similar a la inmunidad parlamentaria. Sin embargo, ha aparecido una serie de fenómenos que se han convertido en una suerte de efecto expansivo.
Por lo pronto, están alcanzados por la protección gremial los que ocupan cargos electivos como los que son asignados por las autoridades para cargos representativos. Por ejemplo, en esta última hipótesis tenemos a los congresales, que son trabajadores designados para representar a los trabajadores en las asambleas por áreas, zonas o empresas. Muchos de estos congresales tienen mandato de hasta cuatro años de duración. Su designación se regula en los estatutos.
• Casos destacables
En función de lo expresado, se produce una serie de situaciones que configuran actos de abuso, entre los que podemos destacar los siguientes: a) cuando un trabajador tiene alguna amenaza de despido por razones de desempeño, baja performance o causas disciplinarias, se lo suele designar en un cargo para evitar con ello que lo puedan despedir mientras dure su mandato. b) El segundo fenómeno es la cantidad de personas bajo protección gremial. Al respecto se conocen experiencias que extienden la protección a más de 20% del personal de una sola empresa con delegados, miembros de comisión directiva y congresales. En muchos casos, los estatutos amplían los cargos para extender al máximo la protección gremial a la mayor cantidad de trabajadores posible. c) Un abuso muy conocido fue el de proponer como candidatos a cargos gremiales a todo el personal de una empresa que reúna los requisitos legales o estatutarios que, como ya apuntamos, también tiene un marco de protección virtual e indiscriminado. De hecho, con una acción como la precitada, se genera una hipótesis de estabilidad absoluta para todo el personal por un plazo de seis (6) meses.
La demanda que hoy tiene nuestro país de seguridad jurídica y reglas claras no sólo exige fijarlas, sino también imponerlas bajo condiciones de equidad y justicia para todas las partes. Para ello es fundamental que bajo el imperio de la ley se apliquen con razonabilidad las instituciones, impidiendo o rechazando todo acto de abuso de derecho, que es una fórmula con efectos similares al incumplimiento doloso de una norma legal.
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