Alza salarial trae mejoras, pero también nuevas dudas
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• Conversión
Se fija además en el Decreto-2005/2004 que la suma de $ 50 no remunerativos del Decreto 1347/03 serán convertidos en remunerativos a partir del 01/04/2005 en donde se liquidará la suma de $ 60, incorporada a las remuneraciones vigentes al 31/03/ 2005, a todos los efectos legales.
Es importante destacar que esta suma de $ 60 no se incorpora a los Convenios Colectivos de Trabajo como lo hizo en su momento el Decreto 392/03. Es más, sólo en el ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, por acuerdo convencional la suma de $ 60 podrá ser incorporada a los básicos de los convenios y eventualmente a sus adicionales. Es obvio destacar, por lo tanto, que los $ 60 no podrán integrarse automáticamente a ninguna escala sin que medie el acuerdo entre la representación empresaria y sindical que resulte homologada o registrada por el Ministerio de Trabajo.
La transformación operada en los $ 50 no remunerativos, ahora $ 60 remunerativos, reduce indirectamente el salario mínimo vigente en la Argentina de $ 600 a $ 550.
Entonces, a los efectos de dicho salario mínimo, hoy se deben computar solamente el salario mínimo, vital y móvil, más la suma no remunerativa de $ 100 que rige a partir del 01/ 01/2005. Es probable que esta situación genere la convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, ya que virtualmente el salario mínimo, vital y móvil debería instalarse en la suma de $ 500 para mantener el mínimo de $ 600.
• Reserva
Es lógico suponer que, como consecuencia de la transformación de los $ 60, se incremente sustantivamente la conflictividad de los reclamos gremiales con el fin de incorporar dicha suma a las escalas de los convenios colectivos.
Dejamos formulada nuestra reserva de que los aumentos salariales de carácter permanente, dispuestos por el Poder Ejecutivo, exceden el marco de las atribuciones delegadas por la Ley de Emergencia Económica, comprometiendo las garantías constitucionales que hacen al ejercicio pleno de toda industria licita, en un plano de respeto por el derecho de propiedad y el principio de igualdad conforme lo fijan los artículos 14, 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional. La determinación de los aumentos de salarios deben ser resorte exclusivo de la libertad contractual de las potestades de las empresas de fijar las remuneraciones en un marco de competitividad, ya sea en forma unilateral, o a través de la negociación colectiva, quedando a cargo del Estado sólo la fijación del salario mínimo, vital y móvil como instrumento de política social, previa consulta al Consejo respectivo.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.




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