7 de enero 2005 - 00:00

Alza salarial trae mejoras, pero también nuevas dudas

El Decreto 2005/2004 ha fijado el incremento de $ 100 no remunerativos a partir del 1 de enero del corriente año para todo el personal privado que trabaje en relación de dependencia. Con ello ha incluido a los trabajadores fuera de convenio o excluidos de los mismos, sin ninguna diferenciación. Por lo tanto esta suma no remunerativa beneficiará tanto al CEO de la compañía como al último auxiliar. Han sido excluidos el personal de servicio doméstico, personal estatal y los trabajadores agrarios, cuyos incrementos serán tratados por normas separadas.

La suma se estableció como no remunerativa, de modo tal que no es base de cálculo para ninguna prestación salarial, como por ejemplo licencias, aguinaldo, preaviso, indemnización por despido, etc. Tampoco está sujeta a ningún aporte o contribución con destino a la seguridad social o con destino a las entidades gremiales. En cambio, está alcanzada por la retención del Impuesto a las Ganancias, 4ta. Categoría. El Decreto 2005/2004 prevé distintas hipótesis de absorción, sin perjuicio de que son válidas las que hayan fijado las empresas o las partes a nivel contractual, pluriindividual, colectiva o convencional.

•Compensación

Las hipótesis de absorción son las siguientes: 1) se podrá compensar con los $ 100 no remunerativos lo que haya sido acordado colectivamente a partir del 1/09/2004, cualquiera sea la naturaleza de la suma acordada, en la medida en que dicho acuerdo haya previsto esa posibilidad; 2) los aumentos otorgados unilateralmente por las empresas, remunerativos o no a partir del 1/09/2004, también se podrán compensar hasta su concurrencia, en la medida en que dichos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos, o lo que es lo mismo con una cláusula específica de absorción.

Obsérvese, que las dos fórmulas de absorción sólo son viables si se han establecido, en el convenio o en el aumento unilateral, las cláusulas que así lo prevean. Otro detalle importante es que el Decreto 2005/ 2004 no establece ninguna restricción a otras alternativas de absorción fuera de la fecha enunciada en el mismo, con lo cual entendemos que ajustes individuales, pluriindividuales o colectivos que hayan fijado un ámbito mayor también podrán absorber los $ 100.

La suma no remunerativa no tiene fecha de conversión en remunerativa, de modo que la misma podrá surgir en el futuro de una norma que así lo determine, o inclusive que la voluntad de las partes lo acuerden en forma expresa, ya sea individual o colectivamente. Por último, la suma de $ 100 será pagada en forma proporcional cuando los servicios cumplidos en el período fueren inferiores a la jornada legal o convencional. La liquidación de la proporcionalidad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cuando contenga tal previsión, o en su caso por la Ley de Contrato de Trabajo.

• Conversión

Se fija además en el Decreto-2005/2004 que la suma de $ 50 no remunerativos del Decreto 1347/03 serán convertidos en remunerativos a partir del 01/04/2005 en donde se liquidará la suma de $ 60, incorporada a las remuneraciones vigentes al 31/03/ 2005, a todos los efectos legales.

Es importante destacar que esta suma de $ 60 no se incorpora a los Convenios Colectivos de Trabajo como lo hizo en su momento el Decreto 392/03. Es más, sólo en el ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, por acuerdo convencional la suma de $ 60 podrá ser incorporada a los básicos de los convenios y eventualmente a sus adicionales. Es obvio destacar, por lo tanto, que los $ 60 no podrán integrarse automáticamente a ninguna escala sin que medie el acuerdo entre la representación empresaria y sindical que resulte homologada o registrada por el Ministerio de Trabajo.

La transformación operada en los $ 50 no remunerativos, ahora $ 60 remunerativos, reduce indirectamente el salario mínimo vigente en la Argentina de $ 600 a $ 550.

Entonces, a los efectos de dicho salario mínimo, hoy se deben computar solamente el salario mínimo, vital y móvil, más la suma no remunerativa de $ 100 que rige a partir del 01/ 01/2005. Es probable que esta situación genere la convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, ya que virtualmente el salario mínimo, vital y móvil debería instalarse en la suma de $ 500 para mantener el mínimo de $ 600.

• Reserva

Es lógico suponer que, como consecuencia de la transformación de los $ 60, se incremente sustantivamente la conflictividad de los reclamos gremiales con el fin de incorporar dicha suma a las escalas de los convenios colectivos.

Dejamos formulada nuestra reserva de que los aumentos salariales de carácter permanente, dispuestos por el Poder Ejecutivo, exceden el marco de las atribuciones delegadas por la Ley de Emergencia Económica, comprometiendo las garantías constitucionales que hacen al ejercicio pleno de toda industria licita, en un plano de respeto por el derecho de propiedad y el principio de igualdad conforme lo fijan los artículos 14, 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional. La determinación de los aumentos de salarios deben ser resorte exclusivo de la libertad contractual de las potestades de las empresas de fijar las remuneraciones en un marco de competitividad, ya sea en forma unilateral, o a través de la negociación colectiva, quedando a cargo del Estado sólo la fijación del salario mínimo, vital y móvil como instrumento de política social, previa consulta al Consejo respectivo.

(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.

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