22 de diciembre 2021 - 14:04

Bienes Personales: otro ajuste a los bienes de las personas

Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales. El marco general del tributo.

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Pixabay

Más carga fiscal se agregó en el presupuesto nacional, en una reñida votación por diferencia de 1 voto, aprobado por la Cámara de diputados con modificaciones, conflictos y distorsiones. Ahora le queda al senado la última palabra, para convertir el presupuesto en ley.

Hay 3 categorías de fuentes sobre los cuales se aplican los impuestos, renta, consumo y patrimonio, pretendiéndose incluir en esta última a los Bienes Personales.

Un tributo que no existe en el mundo y no califica como patrimonial, al no admitir considerar las deudas, ni siquiera cuando pueda demostrarse una vinculación directa con la adquisición de bienes, resulta anacrónico total.

En 1975 se instaló el Impuesto al Patrimonio neto, admitía las deudas, mínimo aceptable y escala de porcentuales.

Hace 30 años, desde 1991, está vigente aplicado con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales y sus alícuotas actualmente superan la razonabilidad.

El mínimo no imponible fue idéntico para 2019 y 2020, $ 2.000.000 equivalente a U$S 20.000 en su cotización oficial.

Con motivo del blanqueo del 2016, se dispuso un premio para los cumplidores que tuvieran sus presentaciones en orden, consistía en una exención plena en los períodos 2016, 2017 y 2018. El porcentual para los obligados se reducía sensiblemente.

A partir de 2019 por ley de solidaridad social y reactivación productiva, se cambió el esquema, los escalones progresivos se llegaba con inmediatez al 1,25% y para bienes ubicados en el exterior se los castigó con una fuerte inequidad en su extremo inmediato al 2,25%.Para determinar el porcentual , se suma el valor de todos los bienes con independencia de su localización.

La discusión del presupuesto nacional

En primera instancia, los legisladores de la oposición no aceptaron la letra de la ley Suprema, pues se habían colado varios aumentos de impuestos y poderes exclusivos al presidente absolutamente cuestionables.

Luego de algunos cambios en bienes personales , el oficialismo logró aprobar lo siguiente:

  • Incremento de alícuotas en escala. Luego de $ 100.000.000 se aplicaría el 1,5%, y cuando superen los $ 300.000.000 el 1,75%. Porcentuales estrambóticos inaceptables que afectan a la economía en general al impedir el crecimiento económico, pues más individuos se irán de nuestro país y se reduce la actividad económica.

Se pregona que haciendo más progresivo el impuesto, se bajaría así el déficit fiscal. Muy por el contrario es indispensable atenuar y adecuar el gasto para así aumentar la actividad privada , única que genera riqueza.

Para el contribuyente con mayor carga fiscal por bienes en el país, implica un incremento del 40%.

  • El mínimo no imponible se eleva a $ 6.000.000, y se dispone una actualización automática por el IPC

El importe fijado equivaldría a cotización oficial a U$S 60.000, lo cual está lejos de cualquier medición de riqueza. >Equivale a un departamento de 25 m2 en Palermo que podría una persona adquirir para alquilar.-

Los supuestos sacrificios en la recaudación por incremento del mínimo, no son reales. Los topes se reexpresan en virtud de la inflación y el cambio en la cotización de la moneda extranjera.

  • La casa habitación permanece exenta de este tributo y ahora sería el tope de $ 30.000.000 m, lo cual resulta una actualización adecuada.

Impuestos patrimoniales en el mundo

El mapa de impuestos de los diferentes países del mundo, dista ampliamente de la Argentina.

Eventualmente se debería considerar declarar los patrimonios exclusivamente a los fines de control con una tasa ínfima, lo cual sería útil además para verificar la justificación en los incrementos patrimoniales.

Entre los países que han suprimido este tipo de tributo son:Japón 1953, Austria 1994, Irlanda 1997, Dinamarca 1997, Luxemburgo 2006, Finlandia 2006, Suecia 2007, Chile 1974, Grecia 2009 y Alemania lo declaró inconstitucional en 1997.

En Italia se gravan los bienes corpóreos del contribuyente con un 0,75% y los activos financieros quedan alcanzados con el 0,15% exclusivamente cuando están radicados fuera del país.

En España se aplica con limites relevantes, donde el menor patrimonio gravado está fijado en 700.000 € para propiedades inmobiliarias , hasta 1.300.000 euros se aplica el 1,30%.

Bélgica, Noruega y Suecia son de los únicos países que aplican el impuesto patrimonial y sus tasas rondan el 1%, así como algunos cantones en Suiza.

Uruguay grava el patrimonio que se denomina IPAT, con mínimo no imponible de US$100.000 y para núcleos familiares de US$200.000, con tasas del 0,4% al 0,7%.

Ningún país aplica un impuesto general a todos los bienes, sin contemplar los pasivos.

Reflexión final

Esta carga fiscal carece de equidad en la valoración arbitraria de la mayoría de los bienes, que además son consecuencia de acumulación de rentas que abonaron ese tributo siendo en los hechos una duplicación dañina.

Estas distorsiones suman un elevado costo con fuerte inseguridad jurídica, que afecta el ahorro, y ahuyenta la inversión impulsando inclusive a personas emprendedoras que buscan radicación en otras latitudes.

Se agrava aún más la situación, ante la vigencia del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que incluye donaciones y herencias, con aplicación exclusiva por parte de la Provincia de Buenos Aires y cuyos porcentuales son tremendamente elevados incluso para esposa, hijos y herederos directos.

Incrementar los impuestos, sin un análisis pormenorizado de las distorsiones que el mismo genera en la economía, está fuera del proceder adecuado de los legisladores que nos representan. Debe consultarse a los asesores parlamentarios especializados en la materia.

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