18 de marzo 2004 - 00:00

Cómo prevenir la corrupción judicial

Ann Arbor - Leyendo electrónicamente los diarios de mi país tomé conocimiento que, en los últimos cinco años, desde que se creara el Consejo de la Magistratura, hubo una andanada de denuncias que se formularon contra unos 300 jueces, sobre un total de 800 juzgados con titulares activos. Pese a ello, sólo diez jueces fueron destituidos o renunciaron para evitarlo. Otros trece jueces recibieron meros «llamados de atención».

La diputada Maria Lelia Chaya, que preside la Comisión de Acusación, confirmó mis temores, en el sentido de que la mayor cantidad de denuncias presentadas se refieren a «mal desempeño» y «cohecho».

Si bien el tema de la corrupción judicial fue recogido ya por Dante en la «Divina Comedia» («Paradiso», Canto IX, II 12735), lo que sugiere que es de larga data, el problema en la Argentina es grave. Particularmente, en el fuero federal, sobre algunos de cuyos jueces flotan acusaciones de todo tipo. Desde las antedichas, hasta la de falta de independencia respecto de los otros poderes del Estado. Pero ellos no parecen conmoverse. Como si, de alguna manera, creyeran estar efectivamente más allá del bien y del mal. Lo que, desgraciadamente, aparenta ser bastante así.

Es cierto que, como dijera el juez J. Clifford Wallace, «la corrupción judicial siempre existió». Pero también que hay grados y grados e instrumentos para enfrentarla. Veamos lo que se hace en los Estados Unidos.

• Estructura norteamericana

Los jueces federales norteamericanos, que son unos dos mil, con los que trabajan unos veintitrés mil empleados judiciales, están obligados por la «Ethics in Government Act de 1978» (Appx 101, numeral 11, que incluye a los jueces, como sigue: «a judicial officer as defined under section 109 (10) et seq, 2003») a presentar una prolijamente estructurada declaración patrimonial. Y luego, anualmente, declaraciones juradas detallando su flujo de ingresos (especificando el origen de cada uno de ellos), donaciones y regalos que pudieran haber sido recibidos, propiedades, cuentas de banco, deudas, hipotecas, compras de inmuebles, acciones, bonos, etc. La información a presentar incluye también, como cabe esperar, a las esposas e hijos de los funcionarios judiciales federales. Al dejar sus cargos, ellos deben presentar, además, un «informe financiero y patrimonial final». La presentación realizada fuera de fecha genera, por lo general, la aplicación de multas.

Si la información suministrada, a su vez, resulta falsa, o si se omite denunciar lo que conforme a la ley corresponde, es previsible que se inicien acciones civiles de responsabilidad y se impongan así multas que no exceden los 10.000 dólares.

Las presentaciones aludidas son recibidas y revisadas, en primer lugar, por un Comité integrado por quince jueces federales con representación geográfica diversificada, quienes pueden, caso a caso, pedir aclaraciones o información adicional a quienes los presentan.

• Seguimiento

El Auditor General Federal («Comptroller General»), por su parte debe (en función de lo dispuesto en la sección 108 de esa norma) seguir regularmente la cuestión, e informar si las normas son -o no- respetadas. Además debe practicar las correspondientes auditorías, incluyendo algunas imprevisibles, esto es, cuyos sujetos pasivos sean determinados al azar.

Todos los años, en función de su obligación, el auditor general presenta al Congreso Federal un informe detallado de gestión, denominado «Información Financiera. Implementación de la Ley que gobierna al personal del Poder Judicial». Copia del mismo se envía, entre otros, al presidente de la Suprema Corte y al Director de la Oficina Administrativa de los tribunales de los Estados Unidos.

Las normas que exigen la presentación de los informes y declaraciones se previeron, originalmente, para los funcionarios del Poder Ejecutivo federal. Pero su alcance se extendió al Poder Judicial (fuero federal), en 1989. Hace apenas quince años, entonces. Unos 2.500 funcionarios judiciales concretan cada año las presentaciones. Incluyendo a los empleados judiciales de mayor jerarquía. Religiosamente.

Hasta 1986, solamente cuatro jueces federales norteamericanos fueron objeto de procedimientos de desafuero y terminaron siendo destituidos. En la segunda mitad de la década de los ochenta (1987), de pronto tres jueces federales fueron destituidos en rápida seguidilla: Hastings, Nixon y Clairborne, de Florida, Mississippi y Nevada, respectivamente. Ultimamente, estos procedimientos han decrecido notablemente.

• El nivel de los Estados

Una rápida búsqueda a través del «Lexis-Nexis» arroja, como resultado no imprevisto, que también a nivel de los distintos Estados que componen la Unión hay normas de esta naturaleza.

Así, por ejemplo, también el estado de Florida (FSA Const. Artículo 2,8 («Etica en la función de gobierno») exige que, todos los años, sus propios jueces presenten declaraciones informando acerca de su evolución patrimonial y financiera. Massachusetts (M.G.L.A. 268 B, 5) y Pennsylvania (65 Pa. CSA 1104), hacen -cada una de ellos- lo propio con los jueces que conforman sus respectivos Poderes Judiciales.

La necesidad de una prevención mínima acerca de la posibilidad de la corrupción parece entonces haber permeado desde el nivel federal a los niveles estatales. Como debe ser. Porque la honestidad e independencia en la labor de los juzgadores son requisitos absolutamente indispensables del llamado «debido proceso legal».

• Para meditar

Es hora de modernizar nuestro marco normativo y organizar un esquema -moderno- de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para los jueces, en línea con el que ya existe respecto de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. El mismo, para ser eficiente, debería estar complementado, a su vez, por un esquema paralelo de auditorías que permita verificar si la información suministrada es completa y correcta. Los responsables de verificar y controlar las auditorías deberían, como en los Estados Unidos, poder interrogar a los funcionarios y empleados de los juzgados, quienes, con frecuencia, son testigos silenciosos de las «anomalías», que «viven» de cerca. Es la forma probablemente más rápida y eficiente de acercarse a la verdad. Importantísimo.

Las normas deberían extender la exigencia de transparencia a los familiares inmediatos de quienes están alcanzados por ellas, obligándolos a tener que presentar, también ellos, las declaraciones -complementarias- del caso. De lo contrario, la forma de evadir la verdad resulta demasiado fácil.

(*) Profesor visitante. Universidad de Michigan.

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