11 de agosto 2004 - 00:00

Conflictos laborales violan Constitución

El bloqueo de la salida de las empresas; el cierre de sus accesos; el cercamiento de los locales; la ocupación de los centros de atención al público; la rotura de vidrios, instalaciones y equipos; el panfleteo y la pintada de paredes y muebles; las pegatinas en los frentes; la quema de neumáticos y de muebles de las oficinas; el arrojar elementos contundentes destrozando instalaciones, y las agresiones a personas son actos ilícitos que nada tienen que ver con la huelga enunciada en el art. 14 bis de la Constitución nacional.

En rigor, todos los conflictos están influidos por el «síndrome del piquete», cuyo fin es obstruir, producir molestias en la comunidad que trabaja y, gradualmente, provocar daños de diversa índole, como ocupar establecimientos como medida de presión o cerrar los accesos a los centros comerciales o a las empresas en general.

• Doctrina

Este fenómeno, dada su nueva tipología, es una medida de fuerza pero claramente no es el derecho de huelga, y para cierta opinión que no compartimos, los actos ilícitos provocados dentro de este marco de protesta social que están tipificados dentro del Código Penal no son delitos.

Si recurrimos a nuestra doctrina judicial, en este caso emanada fundamentalmente de la Corte Suprema, la huelga es «abstención colectiva y concertada del deber de trabajar, promovida por un sindicato con personería gremial, que persigue la defensa de un interés colectivo». Para que la medida sea legítima es imprescindible que se den cuatro condiciones:

a. Que consista en la abstención de trabajar de parte de los trabajadores involucrados, con abandono de los puestos de trabajo y ninguna acción colateral que genere otro daño fuera de la falta de producción.

b. Que busque un objeto laboral de naturaleza colectiva, de modo que lo que se persigue tenga como beneficiario al grupo o categoría representada por el gremio que la promueva.

c. Que el sindicato que lidere la huelga cuente con la personería que lo habilita en representación de los trabajadores involucrados.

d. Que se hayan cumplido y agotado los procedimientos de conciliación, autocomposición y arbitraje impuestos por las leyes y/o por los convenios colectivos.

• Nueva figura

Es curioso apreciar, además, que se mezclan con las medidas citadas batucadas, bombos, panfletos, pancartas y agrupamiento de personas, que no forman parte ni del gremio ni del grupo laboral involucrado, ni están afectados o comprendidos en los reclamos. Son los servicios tercerizados contratados ad hoc, para cumplir con ciertos ritos que imponen estas medidas tan particulares. Por ende, las medidas de fuerza promovidas por algunos gremios o por grupos combinados de trabajadores y piqueteros son una nueva figura que confronta con el sistema legal y compromete otros derechos constitucionales, lesionando bienes jurídicos tutelados por garantías constitucionales. En efecto, es importante tener en cuenta que la huelga, como derecho constitucional, por definición legitima -o sea que transforma en legal-la producción de un daño, que es sólo aquel que se produce por la no concurrencia a los lugares de trabajo.

Cuando la acción desarrollada ocupa -aun pacíficamente-el establecimiento, la medida se torna ilegal, porque está violando un derecho constitucional de mayor jerarquía -el derecho de propiedad en este caso-y porque el daño va más allá de la mera inactividad. Es más, aun cumpliendo estrictamente con la huelga, si una persona o un grupo cometen un delito, con prescindencia del marco en el que se encuentra, es pasible de las sanciones penales que imponga el código respectivo. En definitiva,
las medidas de fuerza que se están tomando, que conforman verdaderos desmanes contra la propiedad, incluyendo daños en las personas, no son ni pueden ser identificadas como una huelga, y en todo caso, generan responsabilidades laborales como el despido con justa causa, por sus implicancias dentro del contrato de trabajo. También pueden dar lugar a reclamos por daños y perjuicios contra las personas que producen los desmanes y contra las entidades que los respaldan por originarse en un acto ilícito. Por último, se genera la responsabilidad penal en la medida en que las personas sean autores, coautores, partícipes, cómplices o encubridores de un delito tipificado en el Código Penal.

(*) Especialista en temas laborales

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