4 de febrero 2020 - 00:00

Cómo determinar la competencia federal de un delito

El contenido de esta publicación formará parte de un curso de posgrado que durante 2020 dictaremos en coautoria en la Carrera de Especializacion en Derecho Penal de la UBA, que también será extendido al ámbito Nacional.

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El contenido de esta publicación formará parte de un curso de posgrado que durante 2020 dictaremos en coautoria en la Carrera de Especializacion en Derecho Penal de la UBA, que también será extendido al ámbito Nacional. Adelanto algunos conceptos.

- De excepción: las provincias deben administrar la justicia dentro de sus respectivos territorios y la Nación lo hará en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central (art. 1º, C.N.), y con las atribuciones limitadas a casos en determinadas materias, casos vinculados con determinados sujetos o por hechos realizados en determinados lugares.

- expresa: sólo actúa cuando el caso le está expresamente atribuido al fuero federal por la ley con fundamento en la C.N.. Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la C.N., y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados.

- restrictiva: las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación.

- suprema y privativa: las resoluciones dictadas por la justicia federal no pueden ser revisadas por un tribunal provincial. Sólo los tribunales federales pueden entender en las causas a ellos asignadas por las leyes.

- inalterable: no puede variar por las modificaciones que sufra la materia o los elementos objetivos o subjetivos del hecho del proceso. El hecho objeto del juicio fija la competencia definitivamente en el momento de su comisión aunque después pierda su naturaleza federal.

Determinación de la competencia federal

La intervención de un tribunal federal puede quedar determinada a partir de ciertas características del caso: en razón de la materia, la investidura del sujeto o por el lugar. En particular:

- causas especialmente regidas por la C.N.;

- causas especialmente regidas por leyes del Congreso de la Nación y que no están comprendidas en las materias que corresponden a los códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad social;

- causas especialmente regidas por los tratados con las naciones extranjeras;

- causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.

- las causas en que la Nación sea parte;

- causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias;

- las causas que se susciten entre un ciudadano argentino y otro extranjero;

- causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.

En materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales.

La “federalización” de un territorio resulta suficiente para que los hechos allí cometidos sean de competencia federal.

Es facultad del Congreso Nacional dictar legislación exclusiva sobre los territorios federalizados. De allí que se establezca que “Los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los Jueces de Sección allí existentes”.

Esos lugares de absoluta y exclusiva jurisdicción federal son:

- lugares extraprovinciales que integran la República Argentina comprendidos en la expresión “territorios nacionales”: islas y ríos y puertos argentinos;

- lugares intraprovinciales adquiridos por compra o cesión para utilidad pública nacional;

- los delitos cometidos en alta mar abordo de buques nacionales.

No obstante lo expuesto, la determinación relativa a si una causa es de competencia federal u ordinaria no siempre resulta una tarea automática y simple, pues, a fin de determinar la competencia, hay que aplicar a cada caso concreto el marco teórico sobre justicia federal referenciado anteriormente.

Si bien se presentan casos en los cuales las normas establecen en forma clara y unívoca quien debe intervenir en cada delito, en otros, no sucede lo mismo. No hay en el ordenamiento jurídico nacional una enumeración completa (sólo con relación a algunos) de todos los delitos previstos en la ley con la indicación respectiva a la competencia federal u ordinaria.

Por ello, en muchos casos, la determinación de la competencia federal consiste en una tarea casuística, que requiere la valoración de los particulares elementos del caso con aplicación de las reglas y normas de competencia señaladas con anterioridad; sin que pueda dejarse de lado el fundamento histórico-político que sustenta la distinción entre tribunales federales y ordinarios: el federalismo.

Algunos casos de competencia federal (enumeración no taxativa).

- Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.

En el ámbito de la C.A.B.A., dicha competencia recae sobre tribunales especializados (juzgados, Camara de Apelaciones y Tribunales Orales, en lo penal económico).

En caso de que la conducta haya afectado a haciendas locales (tributos provinciales o municipales), corresponderá intervenir a la justicia local por tratarse de un delito de competencia ordinaria.

- Contrabando: El Código Aduanero fija la competencia federal para esta clase de delitos. En C.A.B.A. y en ciertos partidos del conurbano intervienen los juzgados en lo penal económico y en el resto del país los juzgados federales.

Debe recordarse que la función aduanera corresponde al gobierno federal sin que puedan existir aduanas provinciales. Como los delitos referidos afectan el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías (cuestión de interés nacional), su juzgamiento corresponde a los jueces con competencia federal.

Por su parte, el fuero penal económico tiene competencia mixta, pues interviene tanto en ciertos delitos federales como ordinarios, (delitos que le correspondan “por su actual competencia material”). Entre ellos se encuentran: contralor de drogas y productos usados en medicina (ley 16.463), régimen penal cambiario (ley 19.359), Código Aduanero (ley 22.415), libramiento de cheques sin provisión de fondos, fraude al comercio y a la industria y balance falso.

El fuero penal económico sólo tiene competencia sobre los delitos cuya competencia le fue expresamente atribuida por ley, que hayan sido cometidos en la C.A.B.A. Ello, con excepción de los delitos previstos en el Código Aduanero (ley 22.415), supuestos en cuyo caso la competencia del fuero penal económico se extiende territorialmente al primer cordón del conurbano bonaerense.

Los delitos cuya competencia esté atribuida a la justicia penal económico que sean cometidos fuera de la C.A.B.A., serán competencia de la justicia ordinaria provincial o federal con asiento en las provincias, según la naturaleza —común o federal— del delito.

- Delitos marcarios: la Ley de Marcas dispone que “La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario”.

Los delitos marcarios afectan intereses nacionales relacionados al correcto desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, y exceden los intereses de una provincia determinada, por lo que se encuentra justificado que el delito pertenezca al fuero federal.

- Narcotráfico: la ley establece la competencia federal para los delitos de narcotráfico, tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la salud pública, por lo que trasciende el mero interés local.

- Falsificación de moneda: la C.N. confiere al Congreso Nacional la facultad de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y dictar legislación relativa a la falsificación de monedas. Se trata de poderes expresamente delegados por las provincias y entran en juego intereses de clara raigambre federal que trascienden el mero interés provincial o local.

- Trata de personas y secuestro extorsivo: El fundamento para asignarle competencia federal a estos delitos es que, habitualmente, son llevados a cabo por organizaciones que actúan contemporáneamente en o a través de las diversas jurisdicciones locales, y a veces hacia o desde el exterior del país, y que la centralización de las investigaciones en cabeza de la justicia federal puede resultar la vía más apta para optimizar los procedimientos.

Ahora bien, en el caso del secuestro extorsivo, aunque existe una norma expresa que determina la competencia federal para ese delito, se suscitan debates al respecto. Ello, pues la C.S.J.N. ha interpretado que la ley presume la competencia federal cuando el delito se trata de uno de los enumerados en la ley procesal como perteneciente a la competencia federal, pero cuando inequívoca y fehacientemente se acreditase que los hechos tuvieren estricta motivación particular (cuando no existe la posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones, procede asignar su conocimiento a la justicia ordinaria).

- Delitos contra la administración pública nacional: los delitos contra la administración pública llevados a cabo por funcionarios públicos del Estado Nacional, comúnmente afectan su correcto desenvolvimiento. Al respecto, la ley establece que corresponde al juez federal intervenir en las causas en que se investigan hechos que corrompan el buen servicio de sus empleados. Por ello, en cada caso en concreto, a los fines de fijar la competencia federal, el juez deberá comprobar la afectación de un interés nacional. Puede tratarse de casos en que el funcionario es el sujeto activo del hecho, así como cuando es la víctima, siempre que ello sea en perjuicio del servicio federal que tiene asignado. Se incluyen aquí los casos de corrupción.

- Delitos de lesa humanidad: Los delitos de lesa humanidad son de competencia federal. Se considera que este tipo de crímenes afectan no sólo a la Nación toda, sino a la humanidad, y violentan en forma directa e inmediata tratados internacionales de derechos humanos y también la C.N. Así, su juzgamiento excede de un interés meramente local, para convertirse en una prerrogativa y deber federal. Por ejemplo, la justicia federal resulta competente para juzgar los delitos cometidos durante la última dictadura militar en Argentina como parte de un plan sistemático de persecución y exterminio de determinados sectores de la población civil.

- Lavado de activos de origen ilícito y otros delitos financieros: la ley no establece en forma expresa si el delito de lavado de activos es de competencia federal u ordinaria, sino que dicha cuestión debe ser examinada por el juzgador en cada caso tomando en consideración sus particulares circunstancias.

En relación a este delito, debemos distinguir entre la situación anterior a la reforma introducida por la ley 26.683, durante la vigencia de la ley 25.246, y la actual.

Durante la vigencia de la ley 25.246, el lavado de activos no se encontraba previsto como un delito autónomo, sino como una especie de encubrimiento. Por ello, en líneas generales, la competencia para investigar y juzgar este delito se encontraba estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción precedente

En la actualidad, como consecuencia de la sanción de la ley 26.683, el lavado de activos es concebido como un delito autónomo en el Título XIII, denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”. Si bien la reforma es demasiado reciente para poder hablar de un criterio jurisprudencial asentado, la Procuración General de la Nación ha sostenido la competencia federal para el delito de lavado de activos a partir de la ley 26.683, con fundamento en que la reforma aludida tomó en cuenta que los capitales espurios objeto del lavado de activos afectan la legítima competencia económica y ponen en desventaja a los que provienen de actividades licitas, con el consiguiente perjuicio a la salud del sistema financiero y a la confianza de los ciudadanos en las reglas de la economía; factores que son de interés federal.

-Delitos contra el medio ambiente. Ley de residuos peligrosos 24.051. En la medida que se produzca la afectación del medio ambiente interprovincial.

-Terrorismo. Si bien como título autónomo se prevé el terrorismo y el financiamiento del terrorismo en el nuevo Código Penal que se encuentra a debate del Congreso de la Nacion (Senado de la Nacion, Comisión de Asuntos Penales y Justicia), en el actual código penal hay un inciso del art 41 (quinquies) que prevé la agravante de actos que tenga por finalidad aterrorizar a la población.

-Falsificación y uso de documento público.

El territorio como punto de conexión con un conflicto determina la competencia del tribunal que tiene asiento en dicha jurisdicción.

La competencia territorial en materia civil y comercial se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. El único supuesto en el que se admite la prórroga de la competencia territorial ante el acuerdo de las partes es en asuntos exclusivamente patrimoniales.

En materia penal, se establece que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. Esta regla es expresada a través de un término en latin: forum delicti commissi y surge de la disposición constitucional a que los juicios se hagan en la misma provincia en donde se hubiera cometido el delito, que -a su vez- se entrelaza con el principio del “juez natural”.

Esta regla persigue que el tribunal se acerque lo más posible al lugar del hecho a investigar y juzgar. Ello favorece el normal ejercicio del derecho de defensa, la celeridad y la autenticidad en la investigación, y la trascendencia social del fallo juntamente con la publicidad de los debates.

Así, por ejemplo, la intervención del juez del lugar de comisión del delito determina su cercanía con el material probatorio, así como, en general, mayor facilidad para obtener las declaraciones de testigos.

En definitiva, la regla responde a principios de justicia y economía procesal, siendo además menos costoso para las partes involucradas en un conflicto litigar en la misma jurisdicción en la que ocurrieron los hechos.

Pero puede pasar que el hecho se haya cometido en varios lugares e inclusive que el resultado se haya producido en otro. En este caso se estima cometido entodos ellos (principio de ubicuidad) y la asignación del juez que habrá de intervenir (entre todos los competentes) estará dada por aquellos principios de justicia y economía procesal.

Justicia federal

Los delitos federales se investigan en la justicia federal. El Poder Judicial de la Nación es ejercido por la C.S.J.N. y por los demás tribunales inferiores establecidos por el Congreso en el territorio de la Nación en función de la potestad prevista en el art. 75, inc. 20 de la C.N. (Art. 108, C.N.).

En uso de esa facultad, a partir de la ley 24.050, el Congreso Nacional dispuso la división del territorio nacional en diecisiete (17) distritos judiciales federales: Comodoro Rivadavia, General Roca, Bahía Blanca, Mendoza, Córdoba, Tucumán, Salta, Resistencia, Corrientes, Posadas, Paraná, Rosario, Mar del Plata, Ciudad de Buenos Aires, San Justo, La Plata y San Martín.

Algunas jurisdicciones coinciden con la provincia a la que pertenecen, como es el caso de la jurisdicción de Paraná –que coincide territorialmente con la provincia de Entre Ríos, a la que pertenece—, mientras que otras abarcan varias provincias. Tal es el caso del distrito de Córdoba, que excede los límites políticos de la aludida provincia homónima e incluye también a la Provincia de La Rioja. Lo mismo ocurre con la jurisdicción de Tucumán, que incluye a la provincia homónima y se extiende a las provincias de Santiago del Estero y Catamarca.

Además, se puede observar que existen jurisdicciones que no coinciden con los límites políticos establecidos, sino que se encuentran agrupadas de tal manera por cuestiones de cercanía y conveniencia. La jurisdicción de Resistencia es un ejemplo de lo expuesto, porque abarca la totalidad de las provincias de Formosa y Chaco y el norte de la provincia de Santa Fe.

A su vez, las provincias con mayor densidad poblacional, se encuentran divididas en múltiples jurisdicciones judiciales –la provincia de Buenos Aires es parte de las jurisdicciones de La Plata, San Martín, San Justo, Mar del Plata y el Este de la jurisdicción de Bahía Blanca—.

Por otra parte, se determinaron jurisdicciones territorialmente más extensas por motivos de la baja densidad poblacional. Tal es el caso de la jurisdicción de Comodoro Rivadavia, que se extiende sobre las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Cada uno de los diecisiete (17) distritos cuenta con una estructura judicial para satisfacer el acceso a la justicia en aquellos casos que se susciten en la respectiva jurisdicción y lograr una administración de justicia más eficiente y más accesible para los justiciables. De esta manera, cada una de las aludidas jurisdicciones cuenta con diversos Juzgados Federales de Primera Instancia distribuidos en la extensión territorial.

En la C.A.B.A. y en el conurbano bonaerense, la densidad poblacional genera no sólo que el territorio se divida en una mayor cantidad de jurisdicciones, sino también que los juzgados federales allí establecidos tengan una competencia más específica según la materia en la que entienden: penal, electoral, civil, comercial, etc. Así, y sólo como ejemplo, los juzgados que tienen competencia exclusivamente penal son el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Martín Nº 1, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul N° 1 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata Nº 1. Otro ejemplo de juzgados con competencia específica, en este caso civil y comercial, es el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul N° 2.

Por el contrario, en las jurisdicciones con menor densidad poblacional, los juzgados federales suelen tener competencia múltiple, sobre todo asunto federal que se presente en la jurisdicción de las diversas materias federales existentes. Ejemplos de ello son los Juzgados Federales de Primera Instancia de Río Grande, de Caleta Olivia, de Paso de los Libres y de San Luis.

Sin embargo, a medida que fue aumentando la litigiosidad en estas jurisdicciones, se han ido creando nuevos juzgados federales, a fin de satisfacer la demanda por el servicio de justicia. Así, se crearon por ley nuevos juzgados, como el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, provincia de Posadas, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Justo, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero N° 2 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto.

Además, cada jurisdicción cuenta con una Cámara Federal del distrito (que actúa como superior de aquellos juzgados) y Tribunales Orales Federales.

La Cámara Federal de Casación Penal constituye el tribunal superior que actúa como órgano revisor de las Cámaras Federales de Apelaciones y de las sentencias dictadas por los Tribunales Orales Federal en dichas jurisdicciones.

(*) Juez Cámara Federal de Casacion Penal, Doctor en Derecho Penal UBA, Presidente Comisión Reforma Codigo Penal, Profesor Universitario UBA, Austral, Di Tella, ex Fiscal General Penal Económico; Autor de las obras: “El control de la sentencia condenatoria en materia penal”; “Derecho Penal Económico y de la Empresa”; “Fraude fiscal”; “Gestión Judicial Publica”; “El delito de contrabando”; entre más de 200 publicaciones de la especialidad

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