27 de febrero 2021 - 00:00

Si la educación es un derecho, el aula también lo es

El principal valor del aula es el simple hecho de ser insustituible. El proceso social de aprendizaje no puede reemplazarse con la presencialidad virtual.

El aula es un derecho. Su función es irremplazable en el proceso pedagógico.

El aula es un derecho. Su función es irremplazable en el proceso pedagógico.

Ricardo Baquero y Margarita Limón Luque, en su libro “Introducción a la psicología del aprendizaje escolar”, redactan de manera clara y con énfasis pedagógico, tres conceptos fundamentales en el proceso de aprendizaje: “un sujeto que aprende, un objeto o contenido a aprender y un componente situacional, es decir, un contexto que pone en cierta relación los elementos en juego”.

Dentro de la relación sujeto-contenido-contexto, el último concepto resulta particularmente interesante al abordar la importancia del aula. Según los autores, el contexto es la escuela: “una institución con formas de organización del trabajo específicas, normativas que regulan la concreción de sus fines y la convivencia de los que pertenecen a ella”. Más allá de que la relación sujeto-contenido sea inescindible del proceso educativo, al enfocarnos en el contexto, específicamente en el “contexto escolar”, nos referimos a la importancia supina de la institución educativa, y fundamentalmente, a un lugar imprescindible en donde confluyen los elementos antes mencionados: el aula, el salón de clases, el lugar situacional en donde se desarrolla una parte esencial del proceso pedagógico.

El principal valor del aula es el simple hecho de ser insustituible. El proceso social de aprendizaje no puede reemplazarse con la presencialidad virtual.

Sería injusto de igual manera no valorar lo que nos permitió la revolución informática en muchas universidades, al menos para el sector de la educación superior. Los programas de aulas virtuales nos ofrecieron un salvoconducto necesario para poder dictar nuestras clases, tomar los exámenes y calificar, algo que hace tan solo 15 años hubiera sido impensado. Años académicos pudieron finalizarse y muchos estudiantes terminaron sus carreras con la modalidad online, algo que indefectiblemente no hubiera sucedido sin las herramientas tecnológicas que hoy tenemos a mano.

Ser justos con el contexto no implica estar satisfechos. Debemos avanzar. Tenemos un año por delante para no repetir los mismos errores. Debemos tomar caminos menos extremos que permitan recuperar progresivamente la presencialidad en las aulas.

Toda la comunidad educativa es consciente de las dificultades que afrontamos, y si bien hay una realidad distinta en cada nivel de la educación, del inicial al universitario, existe un gran consenso dentro de la comunidad educativa sobre los elementos indispensables e irremplazables para desarrollar una clase.

Citados de manera clásica: la escolarización, educación y aprendizaje están garantizados por los artículos Nº5, Nº14, Nº125 y 75 incisos 17, 18 y 19, de la Constitución Nacional, así como distintas leyes nacionales reglamentan su ejercicio, siendo probablemente la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la más importante en materia educativa.

Más allá del andamiaje jurídico que nos asegura formalmente el reconocimiento de los mencionados derechos, el aula, es al fin de cuentas un pequeño engranaje dentro de un fenómeno mucho más amplio y complejo, que componen la educación y el aprendizaje en todos sus niveles.

Si la educación es un derecho, el aula también lo es, ampliar derechos no es reconocer caprichos, sino, convalidar necesidades legítimas.

En nuestra sociedad, ejercer el comercio y toda industria lícita, además de la propiedad privada, son derechos consagrados en la Constitución Nacional. Es necesario recordar que, más allá de la necesaria asistencia del Estado (facultad que en todo tiempo debería ser excepcional y momentánea), los ciudadanos deben acceder a determinados derechos para poder ejercer otros. No es posible tener acceso a una vivienda digna sin un trabajo y remuneración justa, de igual modo, no es posible acceder a los derechos de vacaciones y jubilación, sin estar dentro de una relación laboral formal. Hay derechos que no pueden constituirse sin otros que los complementen.

Un derecho tiene que ser fundamentalmente legítimo, o sea, más allá de emanar de un orden constitucional, tiene que ser justo en cada tiempo, cumplir un beneficio para el ser humano en determinado momento histórico. El derecho a reconocer puede cambiar, la historia nos enseña que las sociedades evolucionan y crean nuevas necesidades. Lo que no debería cambiar es el principio de necesidad, siempre derechos, nunca caprichos.

El aula es un derecho. Su función es irremplazable en el proceso pedagógico. Sin aula, no hay educación ni aprendizaje, no hay –más allá de los paliativos-, algo que pueda reemplazar en igual intensidad, el significado y el rol colaborativo que existe en un salón de clases, en cualquier nivel educativo.

El valor que aporta al proceso pedagógico, transforma al “contexto” del aula, en un elemento indispensable para ejercer plenamente los derechos de enseñar y aprender.

El aula es esencial, se transforma en un derecho porque su ausencia es irremplazable.

(*) Abogado. Docente de Derechos Humanos desde la Perspectiva Internacional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sede San Isidro, extensión áulica Tigre, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.

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