11 de mayo 2004 - 00:00

Ejecutivos, sin tope para indemnizaciones

La reforma laboral introdujo cambios en el texto del art. 245 (LCT) que permitirían -según una interpretación-que los ejecutivos cobren su indemnización sin tope, o sea a razón de un sueldo (el mejor mensual, normal y habitual) por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Veamos. El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo fue modificado por la reforma laboral de la Ley 25.877. En el nuevo texto se produce un cambio que, según la interpretación de distintos especialistas, implica la supresión del tope para los dependientes fuera de convenio (Héctor Recalde, separata de La Ley, Reforma Laboral, págs. 36/37). El nuevo texto establece que la indemnización por despido sin causa se calcula con la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año que tiene como tope el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable al trabajador despedido. A su vez, para el personal « excluido» del convenio, se tomará el tope del convenio aplicable en el establecimiento o, de haber más de uno, se tomaría el mejor. La palabra «excluido» reemplaza la frase de las normas anteriores (ahora derogadas) «no amparados».

• Exclusiones

Al referirse la reforma a los trabajadores «excluidos», se trataría de aquellas personas que por alguna causa o razón, por ejemplo, porque el mismo convenio los excluyó o por decisión del empleador, en este caso, las personas «fuera de convenio», no estarían contempladas en el tope, y a ellas no se les aplicaría ninguno. Recalde reafirma que se deja de lado a quienes no están representados en la negociación colectiva o no están amparados siquiera por la representación sindical. Como siempre, hay una mitad de la biblioteca a favorde una postura, y otra de igual tamaño en contra.

Los fundamentos en contra de esta interpretación y que mantienen la postura de que el tope rige para los trabajadores fuera de convenio se basa en las siguientes pautas: 1. En primer lugar, si la intención del legislador fue la de contemplar sólo a los «excluidos» de un convenio, por qué no lo refirió al convenio en el que fue excluido, en lugar de remitirse al del establecimiento, e inclusive al mejor entre varios. 2. Si la intención hubiese sido la de quitar el tope a los dependientes fuera de convenio, por qué el legislador no lo expresó claramente. Al contrario, si uno lee con atención el texto, parece claro que el legislador buscó que todos los trabajadores tengan un tope, y no que haya algunos alcanzados y otros excluidos. 3. En el texto de la reforma, al personal excluido se le fija un tope, y nada se expresa sobre las razones, causas u origen de la exclusión referida. En función de ello, excluidos, no comprendidos o fuera de convenio operan como equivalentes. 4. Si la exclusión no está referida a un solo convenio, el legislador brinda la opción entre varios convenios y manda aplicar el mejor tope de ellos. 5. A su vez, si no tenemos un tope al cual recurrir, porque, por ejemplo, no hay tope en el establecimiento, varios fallos han recurrido a convenios análogos o al promedio entre dos que resultaren de actividades análogas.

Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema, el legislador buscó un sistema tarifado, restringido por un tope, que repara la extinción ad nutum mediante un régimen que en sí mismo guarda equilibrio, en orden al nivel de los ingresos del dependiente, y a la aplicación integrada de todos los párrafos del art. 245 (LCT), en donde además de tope hay un piso mínimo. La Corte ha dicho, además, que modificar el tope, es decir un aspecto del cálculo de la indemnización, sería interferir en un modelo legislativo, que es resorte exclusivo del Parlamento y, por ende, está fuera del ámbito judiciable de los magistrados.

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