El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 está en conflicto con la Constitución Nacional desde su concepción. No solo por los fallos judiciales que así lo han resuelto, en forma parcial, sino también por la endeblez jurídica que adquirió a partir del rechazo en el Senado.
El DNU 70/2023, una norma abstracta en materia aduanera que pretende limitar facultades de control
Los funcionarios con ínfulas refundacionales pasan, pero la responsabilidad, al final del día, siempre recae en el trabajador aduanero.
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Si bien la ley 26.122 establece que para dejar de tener vigencia un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras, la de Senadores y la de Diputados, y que hasta tanto ello no ocurra el mismo continuará vigente, resulta claro la falta de apoyo político a la medida.
Con relación a las normas aduaneras, el DNU 70/2023 intentó cambiar cuestiones organizacionales y de control de la Aduana que con el fin de intentar facilitar y dar más herramientas para los usuarios aduaneros, lo único que hizo fue generar una “sensación de agilidad”, pero sin el debido control.
En esa línea, el procedimiento de resolución anticipada es abiertamente inconstitucional, en tanto que le quitó la facultad legal otorgado por el Código Aduanero, ley 22.415, de los administradores de aduana para resolver conflictos (denuncias), dentro de un procedimiento reglado.
La limitación al control en zona primaria o secundaria
Desde siempre, el Código Aduanero estableció un procedimiento que le permitía a los Administradores, en su rol de jueces administrativos, fallar conforme la prueba producida en el expediente de denuncia. Esto por su parte tiene un control de legalidad que conforme el régimen recursivo que elija el administrado podía apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal de todo el país. Pero ahora esto quedo completamente sepultado con un procedimiento que limita y restringe todo procedimiento infraccional y por ende cercena la facultad del funcionario aduanero a investigar o control en zona primaria o secundaria, en tanto que ya no podría denunciar con libertad de cada caso en concreto.
Fulbito para la tribuna
En la misma línea de “facilitación y agilización” el DNU “eliminó” requisitos básicos para la inscripción como importador y exportadores. Estos requisitos lo que hacían era controlar a quien quería importar o exportar mercaderías. Hoy, en palabras del DNU 70, cualquier persona jurídica o humana podría importar o exportar mercaderías, pero sin analizar si tiene antecedentes penales o alguna cuestión pendiente con la justicia. Pero además quitó el requisito del despachante de aduana, con lo grave que puede ser esto con la complejidad que el comercio internacional requiere un despachante de aduana cada vez más tecnificado y jerarquizado. El DNU 70 lo elimino, o pretendió hacerlo.
Ahora bien, todo esto es “fulbito para la tribuna”. El registro de Impo y Expo sigue existiendo en el Sistema Registral de AFIP, solo que con el eufemismo de “PERFIL” y las operaciones de comercio exterior siguen siendo registradas por despachantes de aduana.
Conclusión
Como lo refleja el escudo en el ingreso del edificio, dividido en cruz y compuesto por cuatro cantones y un quinto cantón superpuesto, desde 1534 la Aduana consolidó la organización nacional.
Han pasado, históricamente, por el Gobierno nacional un sinnúmero de funcionarios fugaces, con una visión fundacional, creyendo que el Estado y la Argentina se inicia con ellos. Y siempre buscan reflejar esa visión egocéntrica y fundacional sobre la Aduana. Estos funcionarios pasan, y seguirán pasando, pero siempre hay un factor común: la responsabilidad, al final del día, siempre recae sobre el trabajador aduanero.
Por este motivo es importante sostener y defender el rol de la Aduana. Seguramente hay mucho por mejorar, pero es importante recordar que la Aduana es donde nace la patria y sus trabajadores son la primera línea de control de la defensa de los intereses nacionales.
El nacionalismo no se pregona, únicamente, defendiendo un partido de futbol. Se ejerce todos los días defendiendo la industrial nacional y el trabajo argentino.
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