Tenemos un excelente marco jurídico en materia de energía eléctrica que fue establecido por medio de la Ley 24.065. Se caracteriza por asignar el carácter de servicios públicos al transporte y distribución de la electricidad, y considerar de interés general (no servicio público) a la producción. Para ello diferencia entre generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios (art. 4), creando incompatibilidad entre los distintos roles. Los gene-radores, distribuidores y grandes usuarios no pueden ser transportistas (art. 31), éstos no pueden comprar ni vender electricidad (art. 30) y dos o más transportistas, o dos o más distribuidores, pueden respectivamente consolidarse en un mismo papel previa autorización del ENRE (art. 32).
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Las acciones de las sociedades destinadas al transporte y distribución deben ser normativas no endosables (art. 33). La idea primordial apunta a evitar cualquier posibilidad de monopolio o posición dominante, en las tres fases principales de la gene-ración, transporte y distribución de la electricidad. Gracias a este régimen tenemos más de 50 productores eléctricos, con generación térmica, hídrica y nuclear, compartiendo la actividad el sector privado con el público, éste por medio de las dos centrales atómicas y las dos binacionales hídricas.
Nuestro régimen legal, si bien reconoce algunos antecedentes parciales en Gran Bretaña y en Chile, fue el primero en ordenar plenamente todo un país y sirvió de modelo par otras legislaciones. Esta ley es de 1992. Meses después se dictó otra ley para regular el sistema de gas natural en sus fases de transporte y distribución, manteniéndose para la producción el régimen de la Ley 17.319. La Ley 24.076, a la que me refiero, sigue la misma idea central de la legislación eléctrica. Los productores no pueden ser transportistas ni distribuidores, ni tampoco estos últimos identificarse en una misma persona jurídica (arts. 16 y 34), asimismo las acciones de las sociedades de transporte y distribución deben ser nominativas no endosables (art. 36). Es decir que se reitera el principio de la ley eléctrica al distinguir los roles y evitar situaciones monopólicas o hegemónicas por parte de los diferentes actores.
Ante este preciso sistema de competencia, que constituye el eje central de ambos marcos jurídicos (electricidad y gas), aparece la propuesta del Poder Ejecutivo para constituir Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), que entró en el Senado el 3 de junio de 2004. Esta nueva sociedad será de propiedad del Estado nacional, en todo su capital, aunque podrá desprenderse de una porción minoritaria de acciones (12 por ciento a los Estados provinciales y 35 por ciento en oferta pública), manteniendo siempre como mínimo 53 por ciento en manos del Estado nacional (art. 5).
Sobre el éxito obtenido en la Argentina por las empresas estatales de servicios públicos, industriales, comerciales, etc., acreditamos demasiada experiencia como para insistir al respecto, si bien la valoración de la presidencia Kirchner resulte ser otra. Que el hombre sea el único ser de la Tierra que tropieza más de una vez con el mismo obstáculo, es una verdad hasta ahora no rebatida. Pero dejemos esta apreciación para otra oportunidad.
Lo que aquí quiero resaltar es la contradicción del proyecto ENARSA con el sistema de las leyes 24.065 y 24.076. A tenor del artículo 1 de la propuesta del Poder Ejecutivo, la flamante empresa estatal se dedicará a la producción, transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos, transporte y distribución de gas natural y, finalmente, generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
• Monopolio
Es decir, que mientras las leyes generales que regulan la electricidad y el gas crean un sistema de competencia entre los actores, impidiendo situaciones monopólicas o dominantes, donde conviven en la actualidad empresas privadas y estatales (generadoras binacionales, nucleares y algunas distribuidoras provinciales), ENARSA podrá monopolizar todos los roles de producción, transporte, distribución y afines, de hidrocarburos, gas natural y electricidad. Esto, y tirar por la borda todo el sistema de las leyes 24.065 y 24.076, es prácticamente lo mismo.
¿Qué norma jurídica tendrá prevalencia? ¿La posterior, constitutiva de ENARSA, o las anteriores, regulatorias de los servicios de electricidad y gas? ¿La general, leyes 24.065 y 24.076, o la especial, ENARSA? ¿La ley posterior deroga a la anterior, o la general prevalece sobre la especial aunque ésta venga después? Interesante debate para juristas.
No vaya a resultar que por imperio interpretativo de las normas contradictorias estemos convalidando la concesión, sin licitación y con aporte estatal, del Gasoducto del Nordeste. No es que estemos buscando brujas, pero que las hay las hay, dicen algunos. Algo más: se le otorga a ENARSA la titularidad de los permisos de exploración y concesiones de explotación sobre todas las áreas marítimas nacionales no concesionadas (art. 2).
Hasta ahora los privados -grandes multinacionales-no han tenido demasiado éxito en el mar territorial, salvo alguna situación particular. ¿Debemos creer que la estatal ENARSA tendrá mayor suerte? A no ser que, como la nueva empresa del Estado puede realizar sus actividades «por intermedio de terceros» (art. 1), termine entregando sin licitación ni recaudo alguno, áreas de exploración y explotación de hidrocarburos a particulares amigos. También se le asigna a la novísima criatura guberna-mental la función de intervenir en el mercado para evitar situaciones monopólicas u oligopólicas (art.4). En realidad, ENARSA por sí, será un monopolio, como se explicó pero la pregunta es otra: si su papel será el de evitar abuso de posiciones dominantes ¿para qué están la Secretaría de Energía, Defensa de la Competencia, el Ente Nacional Regulador de Energía, el Ente Nacional Regulador del Gas y todas las leyes que habilitan a estos organismos para evitar situaciones monopólicas u oligopólicas?.
Como se ve, el proyecto ENARSA tiene enormes contradicciones -amén de volver al estatismo que tantos daños causó- para que se lo considere ligeramente a la hora de su discusión parlamentaria.
(*) Diputado nacional por el Partido Demócrata Progresista.
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