21 de septiembre 2004 - 00:00

Fallo de la Corte sólo se aplica para sueldos superiores a $ 3.000

La semana pasada los medios han difundido, con muchos errores e imprecisiones, un político y polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de la indemnización por antigüedad en el caso de despido sin invocación de causa por parte del empleador. (Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA SA s/Despido.)

Otra vez los jueces supremos crean inseguridad jurídica al preocuparse más de la repercusión mediática de una supuesta protección a los derechos de los trabajadores ante la extinción de sus contratos que de respetar el estado de derecho.

Este fallo constituye una invasión más de poderes que atenta contra el sistema tripartito establecido por la Constitución Nacional. Vemos constantemente el avance del Ejecutivo sobre el Legislativo dictando cada vez con mayor frecuencia decretos de necesidad y urgencia y presionando para obtener delegaciones legislativas. También vemos a poderes legislativos de la Ciudad de Buenos Aires y provinciales decretando expropiaciones y verdaderas confiscaciones que imposibilitan el accionar de la Justicia. Ahora vemos al máximo tribunal atribuyéndose facultades legislativas y estableciendo un nuevo régimen indemnizatorio que «deroga» al que, con muy pocas y breves excepciones, siempre tuvo tope desde la Ley 11.719 del año 1934 y Ley de Contrato de Trabajo 20.744 del año 1974 que con algunas reformas continúa vigente.

• Reflexiones

Ante ello caben las siguientes reflexiones:

1) Es inexacto que el fallo de la Corte haya revertido una medida flexibilizadora del gobierno de Carlos Menem y su ministro Cavallo, ya que los topes tienen setenta años de vigencia y siempre fueron ratificados y declarados válidos por la Corte Suprema.

2) Si consideramos que el tope vigente oscila, según la actividad y convenio aplicable y con el adicional del Decreto 384 del 31/5/ 2004, entre $ 2.000 y $ 3.000, y si computamos que según el fallo referido la diferencia hasta 33% debe ser asumida por el trabajador, el fallo sólo se aplica a salarios superiores a un piso que va de $ 3.000 a $ 4.300, importe que en nuestro país, actualmente, sólo perciben los niveles gerenciales y jerárquicos. O sea que el beneficio es para el personal superior y no para los principales destinatarios de la finalidad protectora del Derecho del Trabajo. Además, con el «ruido mediático» del fallo, no sólo no se beneficia a los trabajadores (95% de los cuales cobra menos que ese piso de $ 3.000 a $ 4.300) sino que se los perjudica al desalentar la creación de fuentes de trabajo, condenándolos a una perpetua pobreza y desempleo.

3) El régimen de indemnización tarifada con tope, que el fallo comentado pretende derogar, es beneficioso para ambas partes de la relación laboral; al trabajador le permite obtener una indemnización sin necesidad de probar daño alguno y aunque éste no exista y sin tener que acreditar culpa del patrón; al empleador le permite certeza en sus costos, lo que otorga seguridad y alienta la inversión.

4) El fallo de la Corte, al arrogarse facultades legislativas, es inconstitucional y además contradice la voluntad expresa del actual Poder Legislativo Nacional, que el 2 de marzo de 2004 sancionó la Ley 25.877 (promulgada por el Poder Ejecutivo el 18/3/ 2004) que derogó la Ley 25.250 (conocida por habérsela vinculado a supuestos sobornos) y con el casi unánime apoyo de los legisladores estableció el texto actual del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que mantiene expresamente el tope que ahora la Corte pretende eliminar. O sea que la Corte «legisla» y además contradice la manifiesta normativa del actual Congreso de la Nación.

5) En definitiva, estamos frente a un fallo que en lo jurídico es una aberración que probablemente se aplique a algunos casos individuales aislados, pero en lo político y económico contribuirá a acentuar la inseguridad que tanto daño hizo y hace a nuestro país, desalentando las inversiones de capital productivo.

(*) Abogado

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