Fallo de la Corte sólo se aplica para sueldos superiores a $ 3.000
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Planes sociales y formación de capital humano
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2) Si consideramos que el tope vigente oscila, según la actividad y convenio aplicable y con el adicional del Decreto 384 del 31/5/ 2004, entre $ 2.000 y $ 3.000, y si computamos que según el fallo referido la diferencia hasta 33% debe ser asumida por el trabajador, el fallo sólo se aplica a salarios superiores a un piso que va de $ 3.000 a $ 4.300, importe que en nuestro país, actualmente, sólo perciben los niveles gerenciales y jerárquicos. O sea que el beneficio es para el personal superior y no para los principales destinatarios de la finalidad protectora del Derecho del Trabajo. Además, con el «ruido mediático» del fallo, no sólo no se beneficia a los trabajadores (95% de los cuales cobra menos que ese piso de $ 3.000 a $ 4.300) sino que se los perjudica al desalentar la creación de fuentes de trabajo, condenándolos a una perpetua pobreza y desempleo.
3) El régimen de indemnización tarifada con tope, que el fallo comentado pretende derogar, es beneficioso para ambas partes de la relación laboral; al trabajador le permite obtener una indemnización sin necesidad de probar daño alguno y aunque éste no exista y sin tener que acreditar culpa del patrón; al empleador le permite certeza en sus costos, lo que otorga seguridad y alienta la inversión.
4) El fallo de la Corte, al arrogarse facultades legislativas, es inconstitucional y además contradice la voluntad expresa del actual Poder Legislativo Nacional, que el 2 de marzo de 2004 sancionó la Ley 25.877 (promulgada por el Poder Ejecutivo el 18/3/ 2004) que derogó la Ley 25.250 (conocida por habérsela vinculado a supuestos sobornos) y con el casi unánime apoyo de los legisladores estableció el texto actual del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que mantiene expresamente el tope que ahora la Corte pretende eliminar. O sea que la Corte «legisla» y además contradice la manifiesta normativa del actual Congreso de la Nación.
5) En definitiva, estamos frente a un fallo que en lo jurídico es una aberración que probablemente se aplique a algunos casos individuales aislados, pero en lo político y económico contribuirá a acentuar la inseguridad que tanto daño hizo y hace a nuestro país, desalentando las inversiones de capital productivo.
(*) Abogado




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