Inconstitucionalidad alegada en este caso en particular
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Ya en el siglo XIX el jurado era considerado como la mejor garantía contra los abusos de la facultad real de hacer justicia. Se implementa como una verdadera defensa para el justiciable, contra el poder de los jueces o de las Cortes. En la actualidad ha expresado Sagües que «el jurado constituye una garantía de libertad y de recta administración de justicia que se plasma en el derecho que tienen los ciudadanos de ser juzgados por sus pares». En coincidencia, Erbetta recuerda que la institución nace «como medio para frenar el absolutismo de los reinos en los juicios penales y que hoy constituye el medio para frenar el absolutismo de los poderes democráticos».
• El juicio por jurado
Muchas voces se han escuchado puntos de vista muy encontrados a favor y en contra de la institución, y sobre la morosidad del Congreso en cumplir el mandato constitucional. Sin duda, la polémica deja trascender otro trasfondo, que termina abortando los intentos por su instauración en nuestro país. Así se formulan posiciones tan contrapuestas que van desde la terminante oposición a la aplicabilidad de dicho sistema de juzgar hasta el firme reclamo de su establecimiento inmediato, pasando por las intermedias que propugnan una vigencia gradual o su viabilidad bajo formas atenuadas. Es evidente que frente al problema aparecen aspectos vinculados que escapan a lo técnico-jurídico, dejando traslucir intereses e ideas políticas, sociológicas, éticas y filosóficas.
Lo cierto y concreto es que nuestra Constitución lo establece y aún no ha sido instaurado. ¿Puede ello implicar la inconstitucionalidad de los procedimientos hoy vigentes? La respuesta la tienen quienes deberán resolver en concreto la solicitud de la defensa y, en caso afirmativo, sentar un precedente, «leading-case», que impulse a finalizar con la mora del mandato constitucional. Sobre esa base, entiendo, se realiza la petición. En efecto, tres artículos de la Constitución nacional demandan en forma expresa la implementación del «juicio por jurado». Ellos son:
Art. 24: «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurado».
Art. 75, inc. 12: «Corresponde al Congreso ... dictar (las leyes) que requiere al establecimiento del juicio por jurado».
Art. 118: «Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se determinarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito».
El tema está planteado. Las opiniones sobre la procedencia o no del planteo defensivo de inconstitucionalidad traerán tantos enfoques interesantes y diferentes como sucede con la implementación del instituto.
Deberá resolverse, asimismo, la cuestión relativa a las facultades que en materia de jurados mantienen los estados provinciales y las diferencias en torno al alcance de éstas que plantean los distintos autores. En principio, no puede el Congreso de la Nación dictar leyes procesales que sean obligatorias, en su aplicación, a las jurisdicciones provinciales. Sin embargo, prestigiosos constitucionalistas ven en la cuestión del «jurado» una excepción que abarcaría tanto los procesos penales ante tribunales federales como ante tribunales provinciales.
• Antecedentes nacionales
Los proyectos que se elaboraron con vistas a la Asamblea General Constituyente de 1813 propusieron el sistema de juicio por jurado. El proyecto de la comisión especial de 1912 expresa que «el proceso criminal se hará por jurado y será público» y que «los jueces en lo criminal aplicarán la ley después que los ciudadanos hayan sido declarados culpables por sus iguales.
El artículo 114 de la Constitución de 1819 establece: «Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado el ser juzgados por jueces los más libres, independientes e imparciales que sea dado a la condición de las cosas humanas. El cuerpo legislativo cuidará de preparar y poner en planta el establecimiento del juicio por jurado, en cuanto lo permitan las circunstancias».
El art. 164 de la Constitución de 1826 es copia del citado artículo 114.
Recién en la década de 1870 se realiza el primer intento de llevar a la práctica el mandato constitucional. El 2 de junio de 1870 los senadores Oroño y Aráoz presentaron a la Cámara un proyecto que expresaba, «1°, a datar del primero de enero de 1872, ningún delito del fuero civil, sea de la jurisdicción federal o provincial podrá ser penado en la República sin previo juicio por jurados; 2°, el Poder Ejecutivo nombrará una comisión de dos personas idóneas para que redacte el proyecto de ley de procedimientos para el jurado, en las causas criminales de jurisdicción federal, sometiéndolo a la aprobación del Congreso en las sesiones de este año».
Sarmiento en 1846 escribió en el «Mercurio» de Chile que el jurado es «el paladium de las libertades públicas e introducirlo entre nosotros sería inocular un principio de vida y de existencia en el pueblo».
Mitre sostuvo durante la discusión parlamentaria de la Ley N° 483, que luego promulgaría el presidente Sarmiento: «La institución del jurado es un dogma para todo pueblo libre. Nadie puede poner en duda el derecho y cuando damos nuestro voto por la idea general del proyecto es para que se establezca el juicio por jurado».
Otro ex presidente argentino que se pronunció a favor del jurado fue Nicolás Avellaneda, al señalar con énfasis lo siguiente: «En vano los teóricos del absolutismo han declamado tantas veces contra los peligros del jurado y los frecuentes errores de que adolecen sus fallos; pero la verdad es que los instintos de los pueblos asocian indisolublemente su existencia a la causa de la prensa libre y de las libres manifestaciones del pensamiento».
«Creer contra toda esperanza.» Así reza un versículo de la Biblia. Refleja, la frase, lo que sentimos quienes, como en mi caso, conocemos al sacerdote y, por sobre todo, conocemos su obra, reflejada en testigos y pruebas irrefutables: el contacto directo y habitual con niños que han estado bajo su custodia, en cumplimiento de funciones que competían al mismo Estado que hoy no le garantiza sus derechos.




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