22 de junio 2004 - 00:00

La riesgosa creación de juzgados improvisados

El gobierno, el 19 de abril pasado, obligado por la coyuntura, dio a conocer el plan nacional de seguridad en el cual propone la unificación de la competencia material de los fueros penales en la Capital Federal. Esto implica la eventual disolución del fuero penal económico, que ejerce el control judicial y en consecuencia repercute en el funcionamiento de organismos pertenecientes a la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, entre otros: el Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio, la AFIP-Aduana Nacional, las AFJP, y en el mundo de los negocios nacionales e internacionales ilícitos.

Las «cajas» que se ponen, de vez en cuando, bajo la ponderación de aquel fuero, son las más importantes del Estado Nacional, por lo tanto su autoridad y actuación resuena, en algunos casos, sobre el gobierno nacional, pues sus funcionarios podrían quedar bajo proceso sospechados de haber cometido un delito, al igual que prominentes hombres de negocios privados
.

El funcionamiento de este fuero especial y de materia netamente federal se remonta a 40 años atrás, período en el cual se formó y se forma a un personal judicial especializado en tipos penales complejos que, en la mayoría de los casos, afectan intereses públicos innegables.

Si el manejo económico del Estado y de los operadores comerciales privados que interactúan con él, se ha perfeccionado para desarrollar con eficiencia, seguridad y celeridad nuevos negocios, por ejemplo las exportaciones o las nuevas inversiones en maquinarias y en tecnología, o los contratos a futuro, no parece acorde con una modificación constante y acelerada de los instrumentos expresivos de esos actos jurídicos, que un fuero especializado en la patología de esos negocios, se incorpore a un único fuero general criminal, pues esa especialización o ese específico conocimiento se diluye en la unificación.

El famoso «mercado», como operador político y económico, no es perfecto, por el contrario, las recurrentes fallas que presenta afectan a miles de particulares o de consumidores y deben ser resueltas por un Estado eficiente y con el menor costo social posible.

Un moderno análisis económico de la eficiencia de la Justicia, como protagonista en la solución jurídica de las fallas del «mercado», demuestra, sin lugar a dudas, el impacto que causa su actuación, en el comportamiento de los agentes económicos, para que éstos no asuman riesgos más allá de los permitidos.

En ese sentido, la propia AFIP se «benefició» con una mayor recaudación con la efectiva aplicación por parte de la Justicia en lo penal económico de la ley penal tributaria desde el año 1991.

• Grave error

Anteriormente, por cierto, tanto el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores que fiscaliza a los mercados de valores, y la Aduana Nacional, también optimizaron su funcionamiento y fiscalización con las pautas jurisprudenciales de ese fuero especial.

En la actualidad, la Comisión Nacional de Valores está dictando nuevas normas de transparencia en el ámbito de la oferta pública de valores,
en virtud de un fallo dictado por la Justicia en lo penal económico, en un caso que se le atribuye a una AFJP actos ilícitos en las inversiones del fondo de pensiones y jubilaciones.

Es un grave error de apreciación considerar que el derecho penal y sus operadores: abogados penalistas tienen todos el mismo conocimiento de la materia penal y del mundo de los negocios. El Derecho Penal admite muchos matices, tanto como lo permite la conducta humana, que no es uniforme
.

Todas las disciplinas jurídicas tienen su especialización, debido a la complejidad de la sociedad moderna que incorpora nuevas aristas a los derechos ya reconocidos.

La función de la Justicia penal se ensombrece en forma grave -mayor incertidumbre- cuando el conflicto penal económico queda en manos de operadores jurídicos no consustanciados con la materia penal económica. En otros términos, la complejidad que presenta la Ley 24.241, que instituye el único y excluyente Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no sólo es ignorada por casi todo el mundo jurídico penal, sino que, también, hoy su desconocimiento, permite un manejo, a mi juicio, poco publicitado de las inversiones de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los que los afiliados no tienen ningún tipo de participación. Las reglas de la democracia sólo existen para soportar las pérdidas, no para prever las futuras ganancias. La eficiencia judicial en la resolución de los conflictos penales debe alejarse de los intereses políticos y económicos involucrados.

Una democracia seria y moderna debe asegurar que los beneficios de su funcionamiento lleguen a la mayor cantidad de gente, con el menor costo y tiempo posibles.

(*) Abogado especialista en Derecho Penal Económico

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