El Decreto 519/2005 prorrogó la vigencia del sistema de vales alimentarios especiales aprobado en su momento por el Decreto 815/2001, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre próximo, con ciertos límites y restricciones tanto en cuanto a los plazos como a las condiciones para recibirlos (estos tickets habían caducado el 31 de marzo pasado, conforme el Decreto 510/2003).
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Como se recordará, este tipo de vales alimentarios o tickets de compras en supermercado se puede otorgar a los trabajadores con retribuciones inferiores a mil quinientos pesos ($ 1.500) y por un monto de hasta ciento cincuenta pesos ($ 150); tiene la ventaja de no estar alcanzado por ninguna contribución patronal, y sólo está gravado por el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría como cualquier otro ingreso. Se habían creado en el contexto de la emergencia reinante en el año 2001 como una fórmula para otorgar un beneficio social sin costo adicional para la empresa, y que a la vez tuviera garantizado para el trabajador el poder de compra de artículos de primera necesidad. Por esta circunstancia, estos tickets tenían un ámbito de aplicación restringido y su vigencia estaba limitada en el tiempo.
Es el Poder Ejecutivo el que debe arbitrar sus eventuales prórrogas en función de la necesidad, oportunidad y conveniencia de su continuidad. Por otra parte, no debe confundirse el ticket del Decreto 815/ 2001 con los vales alimentarios o tickets canasta tradicionales (art. 103 bis, LCT) que está alcanzado por 14% de contribución patronal, además del Impuesto a las Ganancias. La diferenciación es importante, además, ya que podrían concederse ambos, cada uno sometido al régimen legal pertinente, con sus restricciones y condiciones de aplicación. El Decreto 519/ 2005, sin embargo, fija algunas limitaciones por un lado, y por otro, abre un nuevo marco para aplicar estos tickets. En primer lugar, circunscribe la prórroga a las empresas que hayan concedido este beneficio social al 31 de marzo (art. 1ro.). Los trabajadores que no hubieran recibido de sus empleadores los tickets del Decreto 815 al 31 de marzo sólo podrán acceder a ellos por medio y sólo mediante un «acuerdo o convenio colectivo» (art. 2do. Dec. 519/2005) con los límites impuestos por la norma, es decir, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2005. Queda la duda de lo que ocurrirá cuando venza nuevamente el plazo de vigencia el 31 de diciembre de 2005. En efecto, sea ésa la fecha o cualquier otra, el trabajador reclamará el pago, ya no como un beneficio social, sino como una suma que integre su salario.
Allí se producirán distintas situaciones de conflicto. La transformación de un beneficio social en un pago que integre la remuneración generará aportes y contribuciones, con el reclamo del trabajador del mismo neto, y con los mayores costos que las empresas deberán afrontar, no sólo por las cargas sociales, sino por la naturaleza remunerativa de lo que se liquide (se computará para todos los efectos laborales y de la seguridad social). Finalmente, cabe destacar que las empresas que más utilizan este tipo de prestaciones son pymes, que, en un mercado como el actual, son las que más sufren las transformaciones, y también las más vulnerables a los mayores costos. Por ello debería contemplarse una nueva prórroga o una salida menos traumática y más acorde con las circunstancias, para evitar daños irreparables en las pequeñas empresas y los perjuicios consecuentes a sus trabajadores.
Dejá tu comentario