Nuestro país tiene algunas características que no deben ser ignoradas a la hora de entender su régimen tributario. La primera de ellas es su forma de gobierno, que según el artículo 1 de la Constitución Nacional, es representativa republicana y federal.
Un pacto transitorio para no matar a la "gallina"
El empresario pyme debe seguir trabajando, y para ello necesita medidas transitorias que alivien su situación.
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Por ello, en nuestra nación conviven 23 estados provinciales más una ciudad autónoma. Ese número indica, a los tolerantes contribuyentes, la muy probable interacción con 25 fiscos. Cada uno con sus Códigos Fiscales, con sus leyes impositivas, con particularismos formales y, sobre todo, con sus “apetitos” materiales.
Los asesores tributarios, para justificar ciertas realidades nacionales, solemos utilizar frente a nuestros clientes una frase atribuida al economista S. Kuznets quien, refiriéndose a la economía dijo que en el mundo existen cuatro clases de países: desarrollados, en desarrollo, Japón y Argentina.
Argentina carece de armonía tributaria entre el fisco nacional y los fiscos provinciales. Esa falta de armonía es el resultado, en muchos casos, de una doble imposición. Veamos un sencillo ejemplo, en materia de impuestos indirectos (trasladables) que gravan consumos, no sólo se tributa el IVA nacional (21%), sino el impuesto a los Ingresos Brutos (ISIB) de la provincia/s que corresponda/n, con alícuotas, generalmente progresivas, que oscilan, para la actividad comercial, entre el 3% y el 4%.
Va de suyo, que al ser el ISIB un impuesto indirecto, su traslación castiga, definitivamente, al consumidor final. Sin embargo, a lo largo de toda la cadena de comercialización cada operador comercial soporta el impuesto que derramó el anterior. El empresario nacional observa, atónitamente, qué si su empresa superó los ingresos por ventas, al año siguiente recibirá “como premio” una alícuota incrementada en el ISIB.
Tal vez, la peculiaridad argentina es la exacerbación, hasta límites demenciales, de la figura del agente de recaudación/percepción. Es el comerciante quien debe recaudar y depositar las retenciones/percepciones efectuadas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y, además, aportar información sobre las operaciones realizadas. Su función es, al fin y al cabo: adelantar la recaudación.
Todas estas características tan propias de nuestro país han llevado a que hoy en día el contribuyente, no solamente presente morosidad con la AFIP, sino también con los fiscos provinciales.
Resulta entendible que en un país federal cada Estado luche por sus ingresos, más cuando desde el año 1994, reforma constitucional Santa Fe–Paraná, tenemos una asignatura pendiente: la Ley de Coparticipación Federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, contemplando criterios objetivos de reparto, equitativa, solidaria que dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
No pudimos o no supimos dictarla, y eso nos llevó a una desarmonía fiscal general. Estamos atravesando un momento delicado que nos obliga a tomar decisiones sin mezquindades. No podemos matar a la “gallina”. El empresario pyme debe seguir trabajando, y para ello necesita medidas transitorias que alivien su situación.
Es necesario un pacto nacional. Un pacto transitorio, pero pacto al fin. Los Estados provinciales deben imitar al Estado nacional y suspender, por un período razonable, los embargos y las inhibiciones que impidan el normal ejercicio de la actividad comercial. Alivio para la cadena comercial y aliento para el empresario.
(*) Socia de “Teresa Gomez Carlos Quian y Asoc.”
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