El 15 de diciembre se fijó el vencimiento para el pago de la Tasa Anual para Sociedades por Acciones, a la que suele denominar genéricamente tasa anual de sociedades anónimas o tasa de la IGJ. Dicha fecha la fijó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del dictado de la Resolución 1454/23 (BO 5/12/23).
Sociedades por acciones: vence pago de la tasa anual
El Ministerio de Justicia fijó la fecha para el cumplimiento de la obligación anual.
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Pago de tasa anual de Sociedades por acciones: cuándo es la fecha límite.
Quedan obligadas al ingreso de esta tasa anual las sociedades por acciones que se encuentran inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), es decir las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta tasa remunera los servicios que presta la IGJ en cuanto a órgano de contralor y fue implementada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) a través de la Decisión Administrativa 46/2001, que generó más de una controversia y litigo en torno a su legalidad; no obstante, aún permanece.
Ministerio de Justicia fijó fecha de pago de Tasa Anual para Sociedades por Acciones
Para determinar el monto de la obligación, la sociedad debe sumar el capital social del estatuto más la cuenta ajuste de capital, según los últimos estados contables (balance) que hubiere correspondido presentar ante la IGJ con anterioridad al vencimiento fijado.
El importe así obtenido deberá confrontarse con la tabla adjunta para determinar en que rango se encuentra y de ese modo estipular el importe de la tasa a ingresar.
No quedan obligadas al pago de la tasa aquellas sociedades por acciones que en el mismo año han ingresado la tasa de constitución respectiva.
Existen sanciones para aquellas sociedades que incumplan con la obligación de ingreso de la tasa. Serán pasibles de una multa, sobre los importes omitidos, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina (BNA) en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.
En los supuestos en que las sociedades obligadas no hayan presentado los balances correspondientes, la IGJ se encuentra facultada para realizar la estimación de oficio de tasa.
La tasa puede pagarse a través de Homebanking; Pagar.com.ar y en el Banco de la Nación Argentina.
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