En nuestro andamiaje legal sobre riesgos del trabajo, se define como enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles (Ley 24557 art 6 inc. 2 a). Bajo esta visión el COVID-19 no sería una enfermedad profesional pues no está contemplada en la lista antes mencionada.
¿Puede el COVID-19 ser una enfermedad profesional?
Es posible que el coronavirus sea considerado como tal, cuando se demuestren determinadas condiciones que vinculen el trabajo desarrollado con el riesgo de contraer la enfermedad.
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Ahora bien, el inc. 2b del mismo artículo dice que: "Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo". Entonces es posible que el COVID-19 sea considerado como una enfermedad profesional, cuando se demuestren determinadas condiciones que vinculen el trabajo desarrollado con el riesgo de contraer la enfermedad.
Cuando se pretenda que el origen ocupacional del COVID-19 sea reconocido, el damnificado o sus derechohabientes deberán efectuar la denuncia ante su correspondiente Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en el caso que ésta rechace la pretensión, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2b. ante las comisiones médicas de la ART.
Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. En cambio, si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente.
Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de haberlas asumido. En el proceso mencionado, deberá demostrarse la exposición al virus en relación con las tareas desarrolladas, esa relación es bastante clara en profesiones y trabajos relacionados con la salud, pero ¿y el resto? Se ha reconocido que el aislamiento social es la herramienta más efectiva para evitar el contacto con el virus, tanto es así que varios países entre los que se encuentra el nuestro, han decretado el aislamiento social preventivo y obligatorio a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
En el caso concreto de nuestro país, el mismo decreto establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, los cuales son detallados en el mencionado decreto.
Así las cosas, se entiende que quien en la grave situación epidemiológica y en virtud de lo esencial de su trabajo en la presente emergencia se vea obligado a prestar servicios, resulta claramente expuesto a un mayor riesgo de infectarse por coronavirus, y en caso de contraer la enfermedad, ésta deberá ser reconocida como enfermedad profesional.
(*) Especialista en riesgos del trabajo
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