6 de junio 2005 - 00:00

Tras aumentar salario mínimo, gremios pedirán suba general

Salario Mínimo, Vital y Móvil (o salario mínimo interprofesional) que ascendía a $ 450 fue incrementado a $ 510 por mes (o $ 2,55 por hora) en mayo, luego a $ 560 por mes (o $ 2,80 por hora) en junio, y por último en $ 630 por mes (o $ 3,15 por hora) en julio. Con ello, desde que comenzó su gestión el actual gobierno fue ajustando en más de 200% el valor del SMVM.

Afecta directamente sólo a las personas que en una jornada legal completa cobran menos que estas sumas por todos los conceptos remunerativos en los meses respectivos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, y $ 60 del Decreto 2005/2004. Aquellos que se encuentren debajo de dicho límite tendrán derecho a cobrar la diferencia.

Los cambios en el SMVM no alteran los básicos de los convenios colectivos ni cambian los valores asignados a sus respectivas categorías
. No son computables a los fines de la integración del monto las prestaciones no remunerativas, como es el caso de los vales de almuerzo, los vales alimentarios, o la asignación no remunerativa de $ 100 del Decreto 2005/2004.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha impulsado a través del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil un importante aumento de los viejos $ 200 que rigieron por más de once años hasta 2003. Lo hace como un instrumento de «política social» que tiene por objeto elevar la base o piso de la retribución, con el fin de promover incrementos entre los que menos ganan y a la vez activar las negociaciones del resto de la pirámide salarial, tanto en las empresas y actividades por vía de su propia decisión, como a través de la negociación colectiva en sus diversas formas.

• Efectos a futuro

Los nuevos valores del SMVM no afectan el derecho de los trabajadores a cobrar las prestaciones previstas en el Decreto 2005/'04, o sea los $ 60 retributivos que se liquidan desde el 1 de abril pasado, ni los $ 100 no remunerativos que rigen desde el 1 de enero de 2005. En rigor, desplazar la base tiene más efectos hacia el futuro, y éstos son:

a) Se achatan las categorías inferiores de los salarios convencionales que aún no fueron actualizados y, por ende, producen el reclamo laboral o sindical para su reacomodación, partiendo del mínimo legal.

b)
Son un argumento para que los sindicatos promuevan la revisión de las escalas de los convenios colectivos y de sus adicionales juntamente con la incorporación de los $ 60 y de los $ 100 del Decreto 2005/ 2004.

c) Promueve la revisión integral de los convenios, cuando la modificación de la escala requiere de una actualización del acuerdo que resulta anacrónico o que suelen tener fosilizadas sus cláusulas desde 1975.

Para que el SMVM y los cambios que impulsa no produzcan distorsiones o provoquen efectos inflacionarios se deben dar por lo menos tres condiciones:


1) que los aumentos que desencadene no se trasladen en forma directa a los precios y puedan absorberse por la mayor productividad, mayor eficiencia, mejor rentabilidad, preservando la competitividad de la empresa;

2) que al contrario,
los ajustes puedan ser neutralizados por otras variables del costo como la ya citada eficiencia, mayor producción, correcto balance entre producción y comercialización, y crecimiento razonable y sustentable, o por la conquista de nuevos mercados como por ejemplo, exportando; y

3)
que las medidas tengan vigencia por un plazo adecuado para producir los ajustes subsiguientes, a fin de que la economía se acomode dentro de un modelo de crecimiento perdurable. Si se dan las condiciones precitadas los aumentos tendrán efectos sobre el salario real preservando su poder adquisitivo. Si en cambio se cae en un aluvión de reclamos y ajustes basados en la presión de la conflictividad, el cambio se operará sobre el salario nominal y los efectos inflacionarios pulverizarán su poder adquisitivo.

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