22 de septiembre 2004 - 00:00

Vuelve a instalarse industria del juicio

En el fallo «Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA», la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. I de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.577), lo que permite a todo trabajador damnificado por accidente de trabajo o enfermedad profesional demandar por la vía civil al empleador, a fin de obtener la reparación integral del daño sufrido, al margen y en paralelo con los beneficios otorgados por la ley a través de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Esto significa que no hay una opción excluyente, sino que la ley especial mantiene todos sus beneficios, y a la vez, el trabajador puede intentar una reparación por la vía del derecho común.

Estas indemnizaciones serán estimadas por los jueces conforme su prudencial apreciación, determinándose los valores con los más variados mecanismos, desde la simple apreciación de elementos del caso particular, pasando por sistemas de renta vitalicia o renta acumulativa, y culminando con fórmulas matemáticas y financieras, todo lo cual se vivió en el pasado con el viejo régimen de la Ley 9.688 que sobre la base del caso «Alegre c/Manufactura Algodonera» abrió las puertas del Código Civil en su más amplio espectro a los reclamos por infortunios laborales. Las empresas deberán buscar amparo en pólizas de seguros de responsabilidad civil para poder cubrirse de los futuros reclamos.

El fallo afecta innumerables casos en trámite, que se encontraban en espera de esta resolución.

• Fundamentación

Los fundamentos del fallo enunciados por la Corte Suprema son los siguientes:

1. La LRT significó un retroceso en lo que hace a la protección del trabajador y al contrario, ha limitado su marco y alcance.

2. La reparación de la LRT sólo se limita a considerar un solo rubro, el salarial, a los fines de fijar un valor reparativo, cuando los daños están integrados por el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral, sin otro límite que el principio de la reparación integral.

3. La invalidez del art. 39 no impide ni afecta la plena vigencia del resto de la LRT y por ende las ART deberán mantener sin cambios la totalidad de sus prestaciones y obligaciones legales, que en nada se ven afectadas por el fallo.

4. Se viola el principio de igualdad, ya que el sujeto trabajador no tiene acceso al Código Civil para perseguir la reparación cuando cualquier ciudadano sí lo tiene.

5. Se exalta el principio «alterum non laedere» que importa el deber de que un sujeto no dañe a otro, que nace del Derecho Romano y del Derecho Natural, junto con «honeste vivere», o sea, vivir honestamente, y «suum cuique tribuere», que implica dar a cada uno lo suyo (Corpus Iuris Civilis, Ulpiano); en función de ello se debe reparar el daño a quien lo sufrió basado en el principio de la reparación integral, la equidad y la no discriminación.

Los reclamos permitirán demandar directamente a las empresas, conforme a las siguientes pautas:

a. Se rehabilitan como fundamento todas las gradaciones de la culpabilidad civil (art. 1.109 CC), como la responsabilidad por los hechos de las cosas (art. 1.113 CC), por lo que las defensas que se pueden oponer son mínimas, ya que el Código Civil cubre un amplio espectro.

b. La indemnización no tiene una base de cálculo, con lo cual queda librada a la prudencial apreciación judicial, a cuyos fines, el mismo fallo cita como fórmula para el lucro cesante los salarios que el damnificado deja de percibir, y en el pasado registra casos de renta vitalicia, fórmulas económicas y/o financieras, y hasta la simple valoración estimativa.

c. La ART nada tiene que ver con estos reclamos, ya que responde sólo por lo mandado por la LRT, por ende, ambos subsistemas operan en paralelo.

d. Las empresas deberán contratar seguros de responsabilidad civil para cubrirse de este nuevo frente, que seguramente serán costosos.

e. Se amplía el horizonte de la litigiosidad, junto al fallo dictado por la Corte Suprema en el caso «Castillo», que declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT que establecía la competencia federal, y que ahora seguramente recaerá en la justicia del trabajo de cada jurisdicción. Un fallo de la trascendencia del comentado pondrá en estado de emergencia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, e impone la necesidad de una urgente reforma legislativa, a fin de evitar que este nuevo fantasma amenace el crecimiento y la inversión a futuro.

(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.

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