Vuelve a instalarse industria del juicio
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• Fundamentación
3. La invalidez del art. 39 no impide ni afecta la plena vigencia del resto de la LRT y por ende las ART deberán mantener sin cambios la totalidad de sus prestaciones y obligaciones legales, que en nada se ven afectadas por el fallo.
4. Se viola el principio de igualdad, ya que el sujeto trabajador no tiene acceso al Código Civil para perseguir la reparación cuando cualquier ciudadano sí lo tiene.
5. Se exalta el principio «alterum non laedere» que importa el deber de que un sujeto no dañe a otro, que nace del Derecho Romano y del Derecho Natural, junto con «honeste vivere», o sea, vivir honestamente, y «suum cuique tribuere», que implica dar a cada uno lo suyo (Corpus Iuris Civilis, Ulpiano); en función de ello se debe reparar el daño a quien lo sufrió basado en el principio de la reparación integral, la equidad y la no discriminación.
Los reclamos permitirán demandar directamente a las empresas, conforme a las siguientes pautas:
a. Se rehabilitan como fundamento todas las gradaciones de la culpabilidad civil (art. 1.109 CC), como la responsabilidad por los hechos de las cosas (art. 1.113 CC), por lo que las defensas que se pueden oponer son mínimas, ya que el Código Civil cubre un amplio espectro.
b. La indemnización no tiene una base de cálculo, con lo cual queda librada a la prudencial apreciación judicial, a cuyos fines, el mismo fallo cita como fórmula para el lucro cesante los salarios que el damnificado deja de percibir, y en el pasado registra casos de renta vitalicia, fórmulas económicas y/o financieras, y hasta la simple valoración estimativa.
c. La ART nada tiene que ver con estos reclamos, ya que responde sólo por lo mandado por la LRT, por ende, ambos subsistemas operan en paralelo.
d. Las empresas deberán contratar seguros de responsabilidad civil para cubrirse de este nuevo frente, que seguramente serán costosos.
e. Se amplía el horizonte de la litigiosidad, junto al fallo dictado por la Corte Suprema en el caso «Castillo», que declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT que establecía la competencia federal, y que ahora seguramente recaerá en la justicia del trabajo de cada jurisdicción. Un fallo de la trascendencia del comentado pondrá en estado de emergencia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, e impone la necesidad de una urgente reforma legislativa, a fin de evitar que este nuevo fantasma amenace el crecimiento y la inversión a futuro.
(*) Consultor laboral de empresas y entidades empresarias.




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