29 de septiembre 2020 - 00:00

Casación falló sobre los fiscales "convocados" con guiño político

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos se pronunció en dos causas de alta trascendencia, por sus alcances. Proveniente de Córdoba, se había anulado en instancias previas la actuación de fiscales jubilados que habían sido convocados por el Procurador General Eduardo Casal para volver a ocupar sus mismos roles.

En la sentencia se validó lo actuado por dos fiscales, lo que aseguró que las causas no cayeran aún con funcionarios a los que se consideró mal designados. Una suerte de antídoto contra la vulgarmente llamada “impunidad”.

Pero en ese fallo, ambos camaristas ratificaron la ley de reforma del regimen previsional especial para el Poder Judicial que impulsó el Gobierno que contenía la pérdida del denominado “estado judicial” para quienes se acogían al retiro; enfatizó que los jueces y también los fiscales deben ser designados por el mecanismo constitucional; y que los magistrados de más de 75 años deben tener acuerdo del Senado para continuar en sus cargos, o abandonarlos tras alcanzar el tope de edad.

Adicionalmente, la decisión conlleva que el Presidente de la Nación tiene la última palabra al ser quien acepta o no la renuncia de los fiscales y que la propia Procuración General tiene muchos concursos en trámite que debe agilizar para cubrir las vacantes y evitar situaciones como las que se planteaban en el caso.

Las causas se trataban de una investigación por narcotráfico con diversos imputados, cuya agente fiscal era Graciela López de Filoñuk y otra por asociación ilícita, lavado de activos e intermediación financiera no autorizada en la cual se investigan supuestos préstamos ilícitos, transferencia de fondos, compraventa de moneda extranjera y cambio de cheques sin autorización - donde se secuestraron más de un millón de dólares, nueve mil pesos, cuatrocientos cincuenta cheques, pagarés, armas y vehículos- cuyo fiscal interviniente era Gustavo Vidal Lascano.

El máximo tribunal penal del país analizó los alcances de la ley 27.546, denominada “Régimen jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación” que derogó la posibilidad de que los magistrados y funcionarios jubilados conserven el estado judicial y puedan ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia el cargo que desempeñaban. Se indicó que sus efectos resultarán aplicables para las situaciones de vacancia generadas con posterioridad a su sanción y publicación en el boletín oficial.

Con respecto a la fiscal federal López de Filoñuk, mayor a 75 años de edad, se consideró que para su convocatoria era necesario contar con el acuerdo del Senado de la Nación, conforme lo previsto en la reforma constitucional del año 1994.

En tal sentido, Hornos expresó que “[El] requisito de contar con un nuevo acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación constituye un importante método institucional para consolidar los más altos valores democráticos [...] a fin de procurar robustecer la institucionalidad republicana en la línea de la Constitución Nacional”. Para Vidal Lascano, producto del efecto retroactivo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que le aceptó la renuncia del día 28 de febrero de 2020, se avaló la posibilidad de ser convocado conforme lo establecido en la ley vigente a esa época, sin perjuicio de señalar que dicha cobertura transitoria debe atender a un criterio de prudencia (no registrar atraso en las causas), por un razonable y determinado lapso temporal.

Asimismo, se declaró la validez de todas las actuaciones efectuadas por ambos fiscales federales de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema

Gabriel Morini

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