Congreso polémico por una ley que resta vigencia al matrimonio
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Se reconocen también los derechos de herencia e incluso de reparto en la misma condición de derechos que los hijos de cada uno de ellos. Este es, quizás, el principal efecto que tendrán estos proyectos al declarar prácticamente la inutilidad del matrimonio, por lo menos en cuanto al aspecto legal, y van mucho más allá de las «uniones civiles» que hasta ahora se habían planteado a nivel de algunas provincias. Nunca, hasta estos proyectos, se había planteado y debatido una equiparación similar entre los matrimonios unidos por ley y los de hecho, lejos de los derechos que hoy la ley le reconoce al concubino sobre la obtención de pensiones e incluso vocación hereditaria. Incluso en algunos de estos casos, los concubinos viudos deben trajinar por años por los tribunales hasta que se les reconozcan los derechos que ahora se introducirán con amplitud en el Código Civil.
• También por fallecimiento el otro concubino podrá alegar el derecho real de habitación en el domicilio donde se asentó el hogar.
• Un concubino puede oponerse a la venta del inmueble del otro si es el asiento del hogar y si hubiera descendientes.
• En caso de muerte de alguno de los concubinos se procederá a la «división de los gananciales en la sucesión. Si no han quedado descendientes ni ascendientes de los concubinos, que han mantenido su unión por un período no inferior a los 5 años y cuenten ambos con aptitud nupcial, se heredan recíprocamente».
• Se reconoce ampliamente en el proyecto el derecho de la viuda o viudo a gozar de la pensión que les corresponde por el concubino fallecido.
• Hay un avance claro en el proyecto que tiende a terminar con una real discriminación de las parejas de hecho en materia de adopción. Hoy la ley establece que sólo puede hacerlo una pareja casada ante la ley o bien un soltero. Desde este proyecto una unión de hecho se equipara y los concubinos podrán adoptar juntos como cualquier matrimonio.
• Se modifica también la Ley 14.394, en cuanto al concepto de «Bien de familia» y a la definición legal misma de familia que desde ahora será la «constituida por el propietario y su cónyuge o concubino, siempre que la convivencia fuera superior a los cinco años, permanente, estable, singular y los convivientes tuvieran aptitud nupcial, sus descendientes o ascendientes, hijos adoptivos, o en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente».
• El proyecto también avanza en el plano laboral, al reconocer al concubino el derecho a percibir una indemnización similar a la de antigüedad en caso de muerte del trabajador, requiriéndose para este caso una convivencia de sólo dos años, independiente todo de la indemnización que corresponda por la ley de accidentes de trabajo.
• También se garantiza el derecho del concubino a las indemnizaciones que debe pagarse por daño moral y en caso de homicidio, gastos de funeral y subsistencia de la viuda o viudo y sus hijos.
Para poder gozar de todos estos derechos el proyecto de Perceval establece que los integrantes de la pareja deben tener mayoría de edad, aptitud nupcial, no formar una unión de hecho con otra persona en el mismo momento -una suerte de bigamia no registrada legalmente-, no tener relación de parentesco entre ambos y haber convivido un tiempo no inferior a los 5 años -salvo que la pareja tenga hijos con lo que los derechos se adquieren desde la concepción-.




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