El per saltum, voz latina que significa “por salto” y en latín significa “salto de instancia”, es una herramienta legal que opera del siguiente modo: una vez que una causa tiene sentencia del Juzgado competente de Primera Instancia, si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Máximo Tribunal) evitando pasar por la segunda instancia.
¿Qué es un per saltum?
El per saltum ("por salto") es una herramienta para darle una pronta atención por parte de la cúspide del Poder Judicial a los asuntos que afectan la vida de los argentinos y que requieren de una rápida respuesta.
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La iniciativa, según explicó José Ignacio López, supone darle una pronta atención por parte de la cúspide del Poder Judicial a los asuntos que afectan la vida de los argentinos y que requieren de una rápida respuesta.
¿Cómo se presenta un per sultum?
El procedimiento normal de un trámite judicial se inicia con una causa ordinaria en materia civil, comercial o administrativa ingresa a un Juzgado de Primera instancia, quién luego del trámite dicta sentencia, posteriormente en caso que las partes se sientan afectadas tiene el derecho a apelarla ante una cámara, donde resolverá un tribunal compuesto por tres jueces y, ante tal pronunciamiento, queda la instancia extraordinaria y última en nuestro país: acudir ante la Corte Suprema.
El per saltum sirve para “saltear” esas instancias y llegar por la vía rápida a una sentencia definitiva de la Corte. Cuando una de las partes presenta un per saltum, los jueces del máximo tribunal se reúnen en una reunión de acuerdo y analizan si el pedido es justificado o no. Si lo aceptan, volverán a reunirse para emitir una sentencia definitiva. Si lo rechazan, la causa continúa su trámite natural.
Según el Código Procesal en lo Civil y Comercial, es un recurso de “marcada excepcionalidad”. Desde el 2012 el per saltum en causas de competencia federal se utiliza en casos que “que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” cuya solución “definitiva y expedita” sea necesaria y que el recurso constituya el “único remedio eficaz” para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
El Código establece que existe gravedad institucional cuando "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
López aclaró que la incorporación del per saltum al ordenamiento jurídico argentino no es una iniciativa novedosa, en otras oportunidades de la historia nacional también intentó regularse pero fueron intentos infructuosos.
El primero de ellos fue en 1987 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, cuando este envió al parlamento un proyecto para que la Corte Suprema tuviera la competencia de saltear instancias y avocarse a causas de gravedad institucional que estuvieran radicadas en los tribunales inferiores.
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