12 de marzo 2010 - 20:33

Desestiman causa contra Redrado por incumplir con DNU que habilitaba uso de reservas

El juez federal Norberto Oyarbide desestimó por inexistencia de delito la denuncia efectuada por el entonces procurador del Tesoro de la Nación, Osvaldo Guglielmino, contra el ex presidente del Banco Central Martín Redrado.

Esta denuncia, que había sido ordenada en el DNU 18/2010, que removió a Redrado sin el consejo de la Comisión Bicameral previsto como requisito en la Carta Orgánica del BCRA, tuvo por base el incumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia 2010, dictado el 14 de diciembre del 2009.

Ese decreto ordenaba al BCRA transferir al Tesoro Nacional 6.569 millones de dólares con el fin de integrar el ya desaparecido Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad.

La desestimación fue solicitada por el fiscal federal Carlos Rívolo, en un dictamen en el cual sostuvo que mal podía haber una omisión dolosa cuando el DNU 2010 no estableció una fecha fija para hacer la transferencia, lo que impide hablar de un incumplimiento en tiempo y forma.

El fiscal tuvo en cuenta también que la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos del BCRA, aconsejó al Directorio se aguardase la intervención del Congreso previo a concretar la transferencia de divisas ordenada por DNU.

Rívolo advirtió el "posible conflicto normativo" entre la orden del Poder Ejecutivo y la ley que estableció la Carta Orgánica, que otorga al Banco Central autonomía y facultades propias, cuya solución correspondía al fuero Contencioso-Administrativo Federal.

Señaló, además, que esa situación colocó a Redrado en una difícil posición acerca del curso de acción a seguir.

Rívolo también consideró que no puede hablarse de abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal) por el incumplimiento de un decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional, por no tratarse de una "ley" en sentido formal, emanada del Poder Legislativo, no desconociendo las características constitucionales de los DNU.

El fiscal consideró que "no es este fuero penal federal el que se encuentra facultado para dilucidar dicho interrogante".

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