La aparición de la titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Beatriz Anchorena, fue una sorpresa en la Cámara de Diputados: pese a que se esperaba que ratifique el decreto del Gobierno de limitar los pedidos de acceso a la información pública, la funcionaria aseguró que no fue informada e incluso que fue ignorada cuando pidió modificaciones.
Diputados del PRO presionan por una nueva salida dentro del Gobierno
El bloque presentó un proyecto para remover a Beatriz Anchorena de su cargo, luego de que expresara disidencias al decreto que limita los pedidos de información.
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Un mes después, el bloque de Diputados del PRO anunció la presentación de un proyecto de resolución para que remuevan a Anchorena "por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Sus explicaciones acerca de la modificación de la Ley de Acceso a la Información Pública en la Comisión de Asuntos Constitucionales no fueron suficientes, y consideramos que la titular de la agencia ha incumplido su competencia evitando su responsabilidad y que sigue siendo necesario modificar la reglamentación restrictiva de la Ley N° 27.275, sancionada durante nuestro gobierno".
Politóloga por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Políticas Públicas y Gerenciamiento del Desarrollo por la Universidad de Georgetown, esta misma semana Anchorena fue elegida por el Consejo de Europa como presidenta del Comité de Protección de Datos Personales. Su primera experiencia en un cargo del Ejecutivo fue en 1999, en la Jefatura de Gabinete de la Nación.
La aparición de Anchorena en Diputados
En su introducción a la defensa del tema, Beatriz Anchorena reconoció que la información pública promueve "el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión del Estado y la transparencia en los actos del Gobierno", pero pidió "analizar como un hecho coyuntural el DNU 780/24". En ese sentido, también admitió que “la Agencia de Acceso a la Información Pública no redactó, no impulsó, ni avaló el decreto".
Luego de desarrollar todo el marco normativa nacional e internacional que enmarcan estas solicitudes, reiteró que desde el organismo que preside "no tuvimos una intervención formal con un dictamen técnico ni jurídico propio, así como tampoco participamos de reuniones ni de mesas de trabajo”. “Al tomar conocimiento la dirección de contenido y normativa de acceso a la información redactó comentarios sobre los puntos críticos a la espera de ser convocados a una mesa de diálogo, pero no fue posible llevarlo a cabo una reunión ni una mesa de trabajo”, explicó. En ese marco, pidió la intervención del Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público Fiscal.
Consultado si las distintas resoluciones limitan su intervención, dado la influencia que tiene la Jefatura de Gabinete sobre el organismo, Anchorena planteó que "no estoy diciendo que la Agencia no tiene autonomía" pero "si no nos convocan a discutir un reglamento, no puedo decir que participamos de la elaboración de ese reglamento". Al mismo tiempo, ratificó que "el interés público por supuesto idoneidad, necesidad y proporcionalidad".
“En 2024 tenemos un total de solicitudes de 9.300 con una tasa de respuesta de 95,2%. El Ministerio de Economía es uno de las entidades que más recibe consultas; la siguen jefatura de Gabinete, Capital Humano, Salud”, precisó.
Qué dice el DNU 780/24 sobre acceso a la información pública
El Decreto 780/2024, publicado el 2 de septiembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 y se remarcó: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación".
Además de la mencionada redefinición de lo se conoce como "información pública", se cambió la conceptualización de "documento", estableciéndose que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".
A su vez, se aclara que no se brindará información que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada".
El artículo 8° se establece que "la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos". "En las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones contenidas en este artículo, debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa", agrega.
Finalmente, se propone que "la Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en consideración, a los efectos de la elaboración de estadísticas, aquellas solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados, o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes".
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